Sentencia nº Rol 225 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 58942830

Sentencia nº Rol 225 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 1995

Fecha26 Septiembre 1995
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 225

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALESSantiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 804, de 20 de septiembre de 1995, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de Arica y P., y modifica diversas normas legales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso final del artículo 10;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

  4. Que, la disposición sometida a control de constitucionalidad establece:

    "Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión y de la administración y explotación de los centros de exportación, se someterá a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.";

  5. Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  6. Que, las normas contempladas en el inciso final del artículo 10, del proyecto...

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