Sentencia nº Rol 277 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 1998
Fecha | 04 Agosto 1998 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 277
PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVASantiago, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por oficio Nº 2.044, de 7 de julio de 1998, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto de los artículos 2º, 3º, incisos primero y segundo, 5º y 7º del mismo;
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Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
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Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:
Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquellas áreas o actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como no aptas para la regularización y en la medida en que a la fecha de su regularización no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan:
1.- A viviendas cuya superficie total edificada no sea superior a setenta metros cuadrados.
2.- A viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a setenta metros cuadrados.
3.- A organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que realicen actividades sin fines de lucro, culturales, deportivas, religiosas o de beneficencia, cuyas construcciones, en su superficie total edificada no superen los cuatrocientos metros cuadrados.
4.- A microempresas inofensivas, siempre que las construcciones destinadas al desarrollo de la actividad empresarial no excedan los doscientos metros cuadrados edificados.
El acuerdo del Concejo a que se refiere el inciso primero deberá ser fundado y adoptado previo informe de la Dirección de Obras Municipales respectiva. La resolución del Alcalde que señala el citado inciso primero deberá dictarse dentro del plazo de los ciento ochenta días...
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