Sentencia nº Rol 330 de Tribunal Constitucional, 10 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942691

Sentencia nº Rol 330 de Tribunal Constitucional, 10 de Julio de 2001

Fecha10 Julio 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 330

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILESantiago, diez de julio de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 18.424, de 3 de julio de 2001, el H. Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, el artículo 97 de la Constitución Política establece: "Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.";

  4. Que, la disposición sometida a control, dispone:

    “Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 18.840, por el siguiente:

    Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.

    .”;

  5. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias...

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