Sentencia nº Rol 374 de Tribunal Constitucional, 13 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 58942646

Sentencia nº Rol 374 de Tribunal Constitucional, 13 de Mayo de 2003

Fecha13 Mayo 2003
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 374

PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.Santiago, trece de mayo de dos mil tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 22.078, de 29 de abril de 2003, complementado por certificado de su S. General, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 33 y 63;

SEGUNDO

Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO

Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad señalan lo que se transcribe a continuación:

Artículo 33.- Acumulación o desacumulación de procedimientos. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.

Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Artículo 63.- Procedimiento de urgencia.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá ordenar, de oficio o a petición del interesado, que al procedimiento se la aplique la tramitación de urgencia.

En tales circunstancias, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso alguno en contra de la decisión que ordene la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

;

CUARTO

Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO

Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, señala que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública...

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