Sentencia nº Rol 1016 de Tribunal Constitucional, 27 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942006

Sentencia nº Rol 1016 de Tribunal Constitucional, 27 de Diciembre de 2007

Fecha27 Diciembre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 7.171, de 18 de diciembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº , de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 3°, del mismo;

SEGUNDO

Que, el artículo 93, Nº , de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO

Que el artículo 119 de la Carta Fundamental dispone: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

CUARTO

Que, la disposición del proyecto remitido sometida a control de constitucionalidad, establece:

Artículo 3°.- Establécese, los años 2008 y 2009, para al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR