Sentencia nº Rol 1274 de Tribunal Constitucional, 24 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941359

Sentencia nº Rol 1274 de Tribunal Constitucional, 24 de Noviembre de 2008

Fecha24 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 7.815, de 21 de noviembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 29;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución establece, entre las potestades de esta M., la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

  3. Que el artículo 29 del proyecto, que ha sido sometido a control de constitucionalidad, establece:

    Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de J.F.. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de J.F.. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo de la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo...

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