Sentencia nº Rol 2914 de Tribunal Constitucional, 13 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587264214

Sentencia nº Rol 2914 de Tribunal Constitucional, 13 de Noviembre de 2015

Fecha13 Noviembre 2015

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 164: a sus antecedentes.

Proveyendo a fojas 116: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en el requerimiento.

Proveyendo a fojas 181: estese a lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 16 de octubre de 2015, don C.Y.G., en representación de S.E.Y.O.L., sociedad sostenedora del establecimiento educacional C.´s S., de la comuna de Pichilemu, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 86 de la Ley N° 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, para que surta efectos en el proceso sobre apelación, Rol N° 18.113-2015, sustanciado ante la Corte Suprema;

  2. Que, con fecha 21 de octubre de 2015, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Corte Suprema enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;

  3. Que el traslado no fue evacuado dentro de plazo;

  4. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurre uno de los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad prevista en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  5. Que en diversas ocasiones esta M. ha asentado que el requerimiento de inaplicabilidad carece de fundamento razonable cuando el conflicto que se plantea trata sobre cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad (STC roles N°s 1678, 1716, 1925, 2065, 2080 y 2461, entre otros);

  6. Que, en la especie, la antedicha insuficiencia se presenta, desde el momento en que las infracciones constitucionales se respaldan en la apreciación crítica de la interpretación judicial del precepto que ahora se objeta.

    En efecto, al fundamentar la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, se aduce, a fojas 5, que “la interpretación dada al Art. 86 Inc. 2 de la Ley 20.529 en realidad lo que ha hecho es no aplicar la ley, que expresamente señala el...

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