Sentencia nº Rol 2894 de Tribunal Constitucional, 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585342082

Sentencia nº Rol 2894 de Tribunal Constitucional, 20 de Octubre de 2015

Fecha20 Octubre 2015

Santiago, veinte de octubre de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 96, y al otrosí de fojas 284, no ha lugar. A lo principal de fojas 284, estése al mérito de lo que se resolverá.

A fojas 105, agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema y téngase por cumplido lo ordenado.

A fojas 286, téngase presente

A fojas 287, como se pide.

A fojas 277, téngase por evacuado el traslado conferido.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 24 de septiembre de 2015, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por M.G. Fuentes Concha respecto del artículo 1683 del Código Civil, en el marco de los recursos de casación en la forma y en el fondo tramitados ante la Corte Suprema bajo el Rol N° 5183-2015;

  2. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;

  3. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”;

  4. Que, en relación con la norma citada en el motivo precedente, esta M. ha sostenido reiteradamente que la exigencia legal y constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).

    También ha asentado abundante jurisprudencia en orden a que “la determinación del sentido y alcance del precepto impugnado en los procesos seguidos ante los jueces del fondo no es una materia propia de esta jurisdicción constitucional, dado que esto último importa una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo. Se trata, por ende, de un conflicto que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional” (entre otras, STC Rol N°...

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