Sentencia nº Rol 2821 de Tribunal Constitucional, 16 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574854950

Sentencia nº Rol 2821 de Tribunal Constitucional, 16 de Junio de 2015

Fecha16 Junio 2015

Santiago, dieciséis de junio de dos mil quince.

A fojas 264, por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 28 de abril de 2015 (fojas 114), esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por J.L.C.M. con fecha 20 del mismo mes y año, respecto del artículo 8, incisos segundo y tercero, de la Ley N° 16.741, sobre saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, en el marco de los autos arbitrales sobre rendición de cuenta caratulados “C.M. con Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano”, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 7306-2014, a la época de la interposición del requerimiento (conforme constaba del certificado de fecha 20 de abril de 2015, acompañado a fojas 22);

  2. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (en adelante “SERVIU”), traslado que fue evacuado en tiempo y forma (fojas 128), aduciendo el SERVIU que el 28 de abril de 2015, la Corte de Apelaciones de Santiago había confirmado la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2014, en primera instancia en el juicio de rendición de cuentas por el juez árbitro don O.T.Z..

    En consecuencia, sostuvo el SERVIU, el requerimiento debía ser declarado inadmisible por no existir gestión judicial pendiente y, como segunda causal, por carecer de fundamento razonable, pues no cumplía con identificar claramente un conflicto constitucional.

    Copia del mismo fallo de segunda instancia aludido se encuentra agregada a estos autos (fojas 257), dentro en las piezas principales del expediente de la gestión judicial que fue remitido por la Corte de Apelaciones de Santiago y agregado a fojas 132 y siguientes;

  3. Que, a fojas 259, la Sala ordenó se certificara el estado actual de la gestión judicial en que incidía el requerimiento y, constando en certificación de fojas 261 que el recurrente había interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia aludida, por resolución de 28 de mayo de 2015 (fojas 262), la Sala ordenó al actor que acompañara copia de dicho recurso, lo que fue cumplido, agregándose copia del mismo a fojas 265 y siguientes;

  4. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 6°. Cuando [el requerimiento] carezca de fundamento plausible.

    Al respecto, esta M. ha sostenido reiteradamente que la exigencia legal y constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe...

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