Decreto núm. 367, publicado el 22 de Octubre de 2014. DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA' EN MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540067138

Decreto núm. 367, publicado el 22 de Octubre de 2014. DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR 'POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA' EN MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DELEGA EN EL MINISTRO DE EDUCACIÓN FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA" EN MATERIAS QUE INDICA

Núm. 367.- Santiago, 26 de agosto de 2014.

Considerando:

Que, el DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fijó normas sobre financiamiento de las Universidades.

Que, de acuerdo con el artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley, el monto del aporte fiscal será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, agregando que la distribución del aporte entre las universidades e instituciones profesionales, a que se refiere el artículo 1º del citado cuerpo normativo, se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

Que, por su parte, el artículo 3º del mismo cuerpo normativo, señala que sin perjuicio del aporte referido en el artículo 2º, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, indicando asimismo que el monto determinado para cada institución, será sancionado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda.

Que, a su vez, la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, asignación 218 y Subtítulo 33, asignación 409, considera el Fondo Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, expresando la glosa 11 del mencionado programa que la entrega de estos recursos se realizará conforme a los criterios de asignación establecidos en los artículos y del decreto Nº 324, de Educación, de 2012, y sus modificaciones.

Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, es necesario agilizar la tramitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR