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Decreto 324 - ESTABLECE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO BASAL POR DESEMPEÑO PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ARTÍCULO 1 DEL DFL N° 4, DE 1981

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Diciembre de 2012

ESTABLECE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO BASAL POR DESEMPEÑO PARA LAS UNIVERSIDADES DEL ARTÍCULO 1 DEL DFL N° 4, DE 1981

Núm. 324.- Santiago, 30 de julio de 2012.- Considerando:

Que, la Ley N° 20.557, de 2011, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409 consigna recursos basales por desempeño para las universidades del Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, por un monto total de M$ 11.800.000.

Que dichos recursos serán distribuidos entre las instituciones de acuerdo a convenios de desempeño que suscribirán con el Ministerio de Educación, detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados notables, de medición anual y plurianual.

Que de conformidad a lo señalado por la propia ley N° 20.557, éstos recursos tendrán continuidad en el tiempo, quedando sujeta su renovación al cumplimiento por parte de las instituciones de educación superior de las metas convenidas, y a la disponibilidad presupuestaria del año respectivo.

Que de conformidad a lo establecido por la ley N° 20.557, corresponde que esta Secretaría de Estado dicte el presente reglamento para establecer los criterios de asignación de dichos recursos.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 20.557, de 2011, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, Glosa 14, de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Asignaciones 24.03.218 y 33.03.409; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Artículo primero

La distribución de los recursos contemplados en la ley de presupuestos por concepto de aporte Basal por Desempeño para las universidades del artículo 1 del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, se realizará entre aquellas instituciones elegibles que suscriban con el Ministerio de Educación, durante el año 2012, a través de su División de Educación Superior, convenios de desempeño, detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados notables, de medición anual y plurianual.

Los convenios de desempeño deberán tener por objeto instalar, en un horizonte máximo de 18 meses, las capacidades para gestionar los indicadores incluidos en su categoría, que se establecen en el artículo cuarto de este reglamento, como capacidad permanente en la institución. Asimismo las instituciones deberán comprometer la entrega hacia el Ministerio de toda la documentación e información que sustenta la construcción de los indicadores de base en conformidad a la normativa vigente, contemplando mecanismos de facilitación para la realización de auditorías por parte del Ministerio, para verificar la calidad de la información suministrada por la institución.

En la consecución de tales fines se requerirá para el año 2012 la suscripción de un convenio de desempeño por parte de las instituciones con el Ministerio de Educación, y la entrega de los antecedentes necesarios para la construcción de los indicadores bases establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento; pudiendo, luego de verificado su cumplimiento por el Ministerio, proceder a la entrega de los respectivos recursos. La instalación de las capacidades efectivas para gestionar los indicadores establecidos en el artículo segundo, será objeto del cumplimiento de resultados, asociados a los fines del proyecto, exigibles a partir del año 2013, de acuerdo a las etapas de implementación establecidas en el respectivo convenio de desempeño; situación que será verificada en terreno por el Ministerio mediante visitas inspectivas, a través de su División de Educación Superior y por la calidad de la información reportada por cada institución, la que se medirá por su correspondencia con la información obtenida en terreno por el Ministerio durante sus visitas inspectivas.

Artículo segundo

Para la asignación de estos recursos se considerarán los indicadores base que a continuación se señalan, y que serán proveídos por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), Conicyt e Inapi, según corresponda:

  1. Número de académicos con dedicación completa por cada 100 matriculados

    que registre la institución en el año inmediatamente anterior. Para

    estos efectos se entenderá por dedicación completa cuando el académico

    se...

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