Decisión nº C292-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923626

Decisión nº C292-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C292-11

Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

Requirente: José Hurtado Fernández

Ingreso Consejo: 04.03.2011

En sesión ordinaria N° 254 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C292-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 4° de marzo de 2011 don José Hurtado Fernández dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En su presentación señaló que en la página web de la SEREMI reclamada, http://www.asrm.cl/Principal.aspx, la información sobre marco normativo aplicable no estaría disponible en forma permanente, específicamente la información sobre los instrumentos jurídicos administrativos o legales, ya sea decreto, circular, resolución, oficio o cualquier otro, que regulen los criterios mínimos para la definición y aplicación de las multas previstas en el artículo 174 del Código Sanitario.

Señala que es la SEREMI reclamada la autoridad sanitaria encargada de aplicar las multas por infracción a las normas del Código Sanitario, dispuestas en el artículo 174 del mismo, en atención a lo previsto en su artículo 5°, que señala qué debe entenderse por autoridad sanitaria o para efectos del código en comento, y el artículo 35 del Decreto N° 136, del 2004, Reglamento del Ministerio de Salud, que dispone que “en su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5° del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código , sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplen al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente”.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información que debe publicarse en virtud de los deberes de transparencia activa en el sitio electrónico respectivo de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 8 de marzo de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar la página web de la SEREMI reclamada, http://www.asrm.cl/Principal.aspx, tras la cual estableció los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, según se expone brevemente:

a) Aspectos Generales: 100,00% de cumplimiento.

b) Actos y decisiones del organismo: 100%, en relación a actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial; 0,00% respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, y 100,00% en relación a antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, lo que implica el 5,00% de la ponderación asignada a ese apartado. (10,00%)

c) Organización interna: 100,00%, respecto de potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones; 100,00%, en relación a la estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos, y 71,43% en relación a información sobre entidades en que tengan participación, representación e intervención, lo que implica un 13,57% de la ponderación asignada a este apartado. (15,00%)

d) Personal y Remuneraciones: 88,71% de cumplimiento, que implica un 8,87% asignado a este apartado. (10,00%)

e) Compras y licitaciones: 94,29% de cumplimiento, que corresponde a un 7,54% de la ponderación asignada a dicho apartado. (8,00%)

f) Subsidios y transferencias: 100,00% en relación a las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios y 100,00% respecto del diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución; lo que implica un 20,00% de la ponderación asignada a este apartado.(20,00%)

g) Presupuesto y auditoría: 100,00% en relación a la información presupuestaria y 100,00% en resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan, lo que implica un 20,00% de la ponderación asignada a dicho apartado (20,00%).

h) Relación con la ciudadanía: 55,56%, respecto a los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano y 45,45%, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, lo que representa un 3,54% de la ponderación asignada a este apartado.(7,00%)

i) Resultado Fiscalización: 88,52% de cumplimiento.

j) Además, la Dirección de Fiscalización procedió a evaluar específicamente el punto reclamado en la especie, cual es la publicación en forma permanente en la sección “marco normativo aplicable” de los instrumentos jurídicos, administrativos o legales que regulen los criterios mínimos para la definición y aplicación de los montos de las multas de 0,1 a 10.000 UTM que el artículo 174 del Código sanitario autoriza aplicar a los organismos de salud en el curso de los...

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