Decisión nº C1788-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923510

Decisión nº C1788-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1788-12

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF)

Requirente: Juan Sepúlveda Suazo

Ingreso Consejo: 19.12.2012

En sesión ordinaria Nº 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1788-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, N° 20.283, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.S. N° 193/1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento General del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Sepúlveda Suazo, el 5 de diciembre de 2012, solicitó a la Corporación Nacional Forestal –en adelante, indistintamente, CONAF-, “poder revisar y obtener copias que estime pertinentes de los antecedentes que obran en la carpeta predial tanto técnica como jurídica del inmueble Fundo Vergara, Rol de avalúo número 109-35, de la comuna de El Carmen”.

2) RESPUESTA: La Corporación Nacional Forestal, mediante Carta N° 181/2012, de 14 de diciembre de 2012, respondió a dicho requerimiento de información señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se le dio traslado a la propietaria del inmueble, quien se opuso fundadamente, razón por la cual no pueden entregar la información solicitada.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Doña Oriana Gutiérrez Hernández, mediante documento de 12 de diciembre de 2012, a título personal y a nombre de los otros propietarios(as) del Fundo Vergara, viene a oponerse a lo requerido por el solicitante, por tratarse de información de carácter privado.

4) AMPARO: El 17 de diciembre de 2012, don Juan Sepúlveda Suazo, por intermedio de la Gobernación Provincial de Nuble, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, el que fue ingresado a este Consejo el 19 de diciembre de 2012. Dicha reclamación se fundó en que le habrían denegado la información solicitada por oposición de un tercero. Además, el reclamante hizo presente que en la solicitud presentada no se especificaron los documentos respecto de los cuales requiere obtener copia, puesto que desconoce qué tipo de antecedentes obran en la carpeta indicada, razón por la que se requiere primero se le permita examinar la carpeta correspondiente.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 44, de 4 de enero de 2013, al Sr. Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. A través del ORD. N° 13/2013, de 18 de enero de 2013, la Dirección Regional del Bío Bío de la Corporación Nacional Forestal, adjuntó sus descargos y observaciones y los documentos referidos a la notificación y respuesta del tercero a quien se estimó que pudiera verse afectado con la entrega de la información solicitada. En particular, señaló lo siguiente:

a) Mediante carta certificada de 7 de diciembre de 2012, informaron a la señora Oriana Gutiérrez y otros, respecto del requerimiento de información formulado, el que recae sobre el predio que, según los antecedentes, son de su propiedad. Ante dicho requerimiento, y encontrándose dentro de plazo, la señora Oriana Gutiérrez manifestó su oposición.

b) Por otra parte señala que el señor Sepúlveda Suazo en ningún momento señaló en su petición que se hiciera exclusión de los datos considerados de carácter personal por la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Por lo cual, a su juicio, de accederse pura y simplemente a la solicitud en los términos formulados, podría constituir una infracción a dicha norma legal, generando las responsabilidades civiles, penales y administrativas del caso, para el funcionario que la entrega.

c) Además, hace presente que el principio rector de la Ley de Transparencia es transparentar la función pública y el acceso a la información del Estado, por lo que “en caso alguno, dicha Ley busca transparencia o información de la vida privada de las personas, ello, vulneraría la Constitución Política del Estado, en su artículo 19”. El obrar de la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, según se desprende de la relación de hechos realizada precedentemente, se ha ajustado en todo momento a la legislación...

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