Decisión nº C463-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923002

Decisión nº C463-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C463-10

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Patricio Esteban Espinoza Galdames

Ingreso Consejo: 23.07.2010

En sesión ordinaria N° 207 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C463-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; el D.L. N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; el Decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2010 don Patricio Esteban Espinoza Galdames, solicitó a Gendarmería de Chile acceso a determinada información, argumentando que en el año 2000 fue llamado a retiro temporal de la Institución, sin haber tenido en su contra investigación sumaria, sumario administrativo o denuncia a los Tribunales de Justicia, por alguna falta o delito que hubiere cometido en el cumplimiento de sus funciones.

En base a lo anterior, el Sr. Espinoza solicita específicamente lo siguiente:

a) Copia de la denuncia que dio origen a la Investigación;

b) Copia de la Investigación efectuada;

c) Copia de todas las declaraciones que se efectuaron en su contra;

d) Copia del informe de la Investigación;

e) Copia del Oficio Reservado que el Departamento de Seguridad envió al Director Nacional.

Agrega en su solicitud que, en conversaciones con Oficiales del Servicio, tomó conocimiento que un Oficial del Departamento de Seguridad habría hecho una investigación, de la cual no habría sido partícipe (ya que nunca prestó declaración alguna) y en atención a su informe se habría tomado la determinación que le afecta. Aclara que el objeto de su solicitud es conocer cuál sería específicamente la infracción que amerita tal castigo, ya que por Carta N° 639, de 20 de Mayo del 2010 habría solicitado la reincorporación al Servicio, respondiendo el Director Nacional (S) que su llamado a retiro temporal se atribuye a la existencia de antecedentes “graves y suficientes que existen sobre esta materia”.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Que mediante Resolución Exenta N° 3.066, de 29 de junio de 2010, debido a la existencia de circunstancias que harían difícil reunir la información solicitada dentro del plazo de veinte días que dispone la Ley de Transparencia, el Servicio procedió a prorrogar el plazo de su respuesta, por el lapso de diez días hábiles. Así, a través de oficio ordinario N° 1.215, de 14 de julio de 2010, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, da respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:

a) Con respecto al llamado a retiro, señala que se habría efectuado dentro del marco de la facultad que concede al Director Nacional de Gendarmería de Chile, el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.S. N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Carabineros, el que conforme lo dispone, a su turno, la Ley N° 19.195, en su artículo 1°, es aplicable a los Oficiales de Gendarmería de Chile, no sólo respecto del sistema previsional, sino también, entre otros, en cuanto al término de carrera.

b) La primera de las disposiciones citadas establece que "serán comprendidos en el retiro temporal... quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del Director General”. Por lo tanto, el ejercicio de la facultad se radica en el Jefe Superior del Servicio en virtud de la delegación de funciones efectuada a través del Ministerio de Justicia, por D.S. N° 925, de 8 de julio de 1981, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del D.S. de Justicia N° 26, de 1983, que contiene el Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile.

c) Agrega en sus descargos la reclamada que tanto el texto expreso de la ley como la historia fidedigna de su establecimiento, dejarían en claro que la facultad...

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