Decisión nº C732-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922866

Decisión nº C732-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaRecursos Naturales, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C732-11

Entidad Publica: Subsecretaría de Pesca

Requirente: Luis Vargas Sánchez

Ingreso Consejo: 13.06.2011

En sesión ordinaria N° 256 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C732-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, don Luis Vargas Sánchez, con fecha 13 de junio de 2011, interpuso ante la Gobernación Provincial de Llanquihue, e ingresada con esa misma fecha a este Consejo, un reclamo en contra del Fondo de Administración Pesquera, Programa de la Subsecretaría de Pesca, y manifiesta que ha remitido todos los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 19.713.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad...

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