Decisión nº A61-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922022

Decisión nº A61-09, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaConceptos sobre Recursos Naturales
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL A61-09

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG

Requirente: Manuel Armando Hermosilla Quiroz

Ingreso Consejo: 04.06.2009

En sesión ordinaria N° 70 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A61-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 18.775, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: Que el 4 de mayo de 2009 don Manuel Armando Hermosilla Quiroz solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero —en adelante, SAG— la siguiente información:

a. En relación al artículo 2° de la Ley N° 18.755, de 1989, orgánica de dicho Servicio:

i. Definir el concepto o qué se entiende por “la protección y conservación de los recursos naturales renovables”.

ii. Definir el concepto o qué se entiende por “conservación”, en un contexto objetivo.

iii. Definir el concepto o qué se entiende por “protección”, en un contexto objetivo.

iv. Enumerar y definir cuáles son los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria.

b. En relación al artículo , letra k), de la misma Ley N° 18.755, de 1989:

i. Definir el concepto o qué se entiende por “aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre caza”.

ii. Definir el concepto o qué se entiende por “defensa del suelo”.

iii. Definir el concepto o qué se entiende por "protección de la flora del ámbito agropecuario".

iv. ¿Cuáles son esas especies de flora protegida?

v. ¿Cuáles son esas especies de fauna terrestre bravía protegidas, cuyo hábitat está en los ríos y lagos?

c. En relación a la MISION del SAG, descrita en su página web, pestaña “QUIÉNES SOMOS”:

i. ¿Cuál es la dimensión ambiental de los recursos productivos silvoagropecuarios?

ii. Definir el concepto o qué se entiende por “dimensión ambiental”.

iii. ¿Cuáles son esos recursos productivos silvoagropecuarios, de la dimensión ambiental?

2) Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por el Director Nacional Subrogante del SAG, don Óscar Enrique Concha Díaz, mediante ordinario N° 5176, de 27 de mayo de 2009, denegando la entrega de dicha información por cuanto ésta requeriría “…un análisis técnico-jurídico, que escapa al alcance de la Ley de Acceso a la Información Pública”. Sugiere al requirente que “si es de su interés profundizar en el sentido y alcance de algunos artículos específicos de la Ley N° 18.755 y sus modificaciones, contenidas en las Leyes N° 19.283 y N° 20.161, puede ingresar a la página web de la Biblioteca del Congreso (www.bcn.cl, historia de la ley) donde le será posible revisar la historia de la ley, tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado”.

3) Amparo: Que contra esta respuesta don Manuel Armando Hermosilla Quiroz dedujo amparo en contra de esta negativa el 4 de junio de 2009 ante el Consejo para la Transparencia, argumentando que la solicitud “pretende conocer lo que el SAG entiende y/o define como conservación, recursos naturales, etc. Estas palabras/conceptos, están registradas y no definidas, en sus normas”. Y añade que el SAG “tiene competencias y responsabilidades sobre las especies de Fauna terrestre, Flora menor, algunas especies arbóreas, suelo y aguas Continentales, es decir el SAG, tiene efectivamente una...

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