Decisión nº C840-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921878

Decisión nº C840-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C840-10

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Mónica González Mujica

Ingreso Consejo: 23.11.2010

En sesión ordinaria N° 214 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C840-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; la Ley N° 20.065, que Moderniza el Servicio Médico Legal; el D.F.L. N° 2128, de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil; las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil, de Procedimiento Penal y Procesal Penal; el D.S. N° 460/1970, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento o extensión de certificado médico de defunción; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2010 doña Mónica González Mujica, mediante cinco presentaciones, solicitó a Gendarmería de Chile un registro actualizado de los reclusos fallecidos desde enero de 2008 a la fecha, en cada uno de los establecimientos penitenciarios que indica (117), detallando la identidad de cada uno de ellos. Dicha información se pidió disgregada según la causa de muerte, sea por causas naturales, suicidio o acción de terceros. Además, requiere los certificados de defunción de cada uno de ellos.

2) RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2010, mediante Oficio Ord. N° 2007/2010, el Director Nacional de Gendarmería contestó la precitada solicitud en los siguientes términos:

a) Adjuntó a su respuesta una planilla en que indica la cantidad de internos fallecidos en cada establecimiento penal del país, desde enero del año 2008 hasta octubre del año 2010, señalando –respecto de cada establecimiento– el número de muertos por causa natural, suicidio o intervención de terceros (datos estadísticos).

b) En cuanto a la comunicación de la identidad de cada uno de los internos fallecidos, argumentó que el Servicio debería dar lugar al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, ello implicaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, pues es necesario identificar a los interesados (familiares, sucesores o personas que constituyen el círculo más cercano del fallecido, por ejemplo), como también por el número de interesados a los que habría que notificar (mínimo 100 personas). Conforme a ello, denegó el acceso a la información solicitada, por aplicación de la causal de secreto contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

c) Por último, en relación al requerimiento de los certificados de defunción de cada interno fallecido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud al Servicio de Registro Civil e Identificación.

3) AMPARO: El 23 de noviembre de 2010 la solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información, fundada en que los datos requeridos se refieren a internos fallecidos, por lo que ésta sería totalmente pública, y Gendarmería no acompañó al Servicio de Registro Civil el listado de las personas fallecidas, lo que habría impedido que este órgano busque los certificados requeridos.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio N° 2512, de 29 de noviembre de 2010, quien respondió al mismo el 20 de diciembre de 2010, evacuando los siguientes descargos y observaciones:

a) Reitera que se configuraría la causal de secreto o reserva de información contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues ante la eventual lesión de la honra de las personas que guardan una estrecha relación con el difunto, debiese utilizarse el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, lo que implicaría una distracción indebida de sus funcionarios, pues tendría que “identificar a los terceros interesados como familiares, sucesores o personas que constituyen el círculo más cercanos de cada uno de los internos fallecidos, como por el número de interesados a los que habría que notificar, mínimo 100 personas”.

b) Adjunta copia de la planilla remitida a la solicitante.

5) TÉNGASE PRESENTE DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL: El viernes 31 de diciembre de 2010, a través de correo electrónico, la unidad de enlace del Servicio de Registro Civil e Identificación informó a este Consejo lo siguiente:

a) Hace presente que el 11 de noviembre de 2010 ingresó a sus oficinas los oficios de derivación remitidos por Gendarmería de Chile y que mediante carta N° 1552, de 7 de diciembre de 2010, informó a la solicitante que el Registro de Defunciones es un registro público y que la forma de acceder a él es mediante los certificados automatizados que le es posible obtener en las oficinas del Servicio o en su sitio electrónico, previo pago de los costos de reproducción asociados. Lo anterior, en virtud de lo prescrito por la Ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo dispuesto por el artículo 177 de su reglamento (D.F.L. N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia) y los artículos y de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Acompaña copia de su respuesta.

b) Asimismo, advirtiendo que sólo cuenta con los antecedentes estadísticos remitidos por Gendarmería de Chile, señala que no le es posible identificar los datos de inscripciones de cada uno de los internos fallecidos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en resumen, lo solicitado es la individualización o nómina de los reclusos fallecidos en establecimientos penitenciarios desde enero de 2008 a la fecha, asociada a las siguientes causas de muerte: muerte natural, suicidio o muerte por acción de terceros. Así como los certificados de defunción de cada uno de los difuntos.

2) Que, primeramente, en consideración a las funciones y atribuciones encomendadas a este...

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