Decisión nº C1646-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921478

Decisión nº C1646-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1646-12

Entidad pública: SEREMI de Salud Región del Biobío

Requirente: Fabián Salazar Gallardo

Ingreso Consejo: 28.11.2012

En sesión ordinaria N° 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1646-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas; en el D.S. N° 136/2004, del Ministerio de Salud que aprueba su Reglamento Orgánico; en el D.S. N° 3/1984 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por los servicios de salud e instituciones de salud previsional; en la Circular IF/N° 165 de 2012 que modifica Circulares conjuntas de la Superintendencia de Salud y Superintendencia de Seguridad Social, en la parte relativa a las formalidades de las resoluciones y de la notificación de los pronunciamientos sobre licencias médicas; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2012, don Fabián Salazar Gallardo solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío (en adelante la SEREMI), que le enviara a su casilla de correo electrónico, la siguiente información:

a) Copia de cinco licencias médicas que identifica con sus respectivos números, todas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Concepción y relativas al requirente;

b) Estado de trámite de cada una de ellas;

c) Documento de resolución de cada una de ellas, con número de folio;

d) Fecha de resolución de las licencias indicadas;

e) Fundamentos médicos y/o técnicos de cada una de dichas resoluciones;

f) “Copia de Notificación de cada una de ellas con su número, fecha de notificación, responsable, fecha, medio de entrega, recepción” (sic);

g) Listado maestro de licencias médicas del requirente; y

h) Resultados de peritajes, si los hay.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de noviembre de 2012, don Fabián Salazar Gallardo, a través de la Gobernación Provincial de Concepción, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 4.695 de 7 de diciembre de 2012, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, quien presentó descargos y observaciones a través del oficio Ordinario N° 4.355 de 2012, ingresado a este Consejo el 28 de diciembre de 2012, señalando en síntesis lo siguiente:

a) El 17 de diciembre de 2012 se dio respuesta a la solicitud de información del Sr. Salazar, comunicando el estado en la tramitación de todas las licencias médicas consultadas, la fecha de resolución de las mismas y de los recursos presentados a su respecto. Además informó que las licencias números 33611325, 33549679 y 33580946 fueron notificadas a través de la empresa Correos de Chile. En la respuesta se señaló adjuntar los documentos “de todas y cada una de las actuaciones administrativas antes señaladas, agregando también el listado maestro de licencias médicas”.

b) El atraso en responder la solicitud del Sr. Salazar se debió a la disminución del personal de ese Servicio, provocada por la suspensión y destinación transitoria de seis funcionarias de la COMPIN a otras dependencias, a raíz de la instrucción de un sumario administrativo. Esta situación afectó el normal y oportuno desarrollo de las respuestas usuarias. Se acompañaron copias de resoluciones y certificaciones relativas a la aplicación de las medidas señaladas.

4) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Por medio de correo electrónico enviado el 28 de diciembre de 2012 a este Consejo, el reclamante remitió copia de la presentación efectuada con esa misma fecha ante la SEREMI reclamada. Esta última presentación tuvo por objeto manifestar la disconformidad del reclamante con el contenido de la respuesta brindada por ese Servicio, principalmente por no haberse entregado la totalidad de lo solicitado. Específicamente, señaló que quedaron pendientes de entrega los siguientes antecedentes:

a) Resoluciones con número y los fundamentos médicos, técnicos y legales que justificaron los rechazos de cada una de las licencias médicas.

b) “Fundamentos técnicos, legales y médicos de las resoluciones de reposiciones y reconsideraciones, tanto para el compin, como para la suceso” (sic).

c) Notificaciones de rechazo de licencias médicas con su número de resolución “y demás conforme normativa vigente” (sic), número de notificación, fecha de notificación, firma de profesional de la COMPIN responsable de la notificación, fundamentos legales que se tuvieron a la vista para el rechazo de la licencia médica.

d) Informes de peritajes que sirvieron de fundamento para el rechazo.

5) GESTIONES OFICIOSAS:

a) Mediante Oficio N°173...

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