Decisión nº C507-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920846

Decisión nº C507-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C507-13

Entidad pública: Municipalidad de La Calera

Requirente: Juan Ignacio Rocco Tapia

Ingreso Consejo: 23.04.2013

En sesión ordinaria Nº 446 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C507-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 23 de abril de 2013 don Juan Ignacio Rocco Tapia dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Calera, señalando que la información referente a organigrama; facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; personal y sus remuneraciones; marco normativo aplicable; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; actos y documentos publicados en el Diario Oficial; mecanismos de participación ciudadana; contrataciones; transferencias de fondos públicos; presupuesto asignado y su ejecución; programas de subsidios y otros beneficios; y otros, publicada en el sitio web del órgano comunal, cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente y se publica en forma desactualizada.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 6 de mayo de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en la página web del aludido municipio -www.lacalera.cl-, específicamente el banner de transparencia, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 29,42% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe señaló:

a) Respecto a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, no presenta un link respecto de éstos.

b) En cuanto a las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del municipio, el organismo no publicó estas materias. Respecto del marco normativo, el municipio no publicó las normas orgánicas aplicables, y respecto de otras normas que atribuyen competencia, éstas no se encuentran ordenadas jerárquicamente, ni las de la misma jerarquía se encuentran ordenadas cronológicamente ni se indica la fecha de publicación de la norma.

c) En relación a la estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, el municipio reclamado sólo publica el organigrama, pero no publica las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, ni tampoco los artículos respectivos de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que las otorgaron.

d) En lo concerniente al personal y sus remuneraciones, no publica la escala de de remuneraciones correspondiente al año 2013. En cuanto al personal de planta y a contrata, la información se encuentra desactualizada, publicándose la información sólo hasta febrero de 2013. Respecto del personal contratado a honorarios, la información se encuentra desactualizada, publicándose la información sólo hasta...

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