Decisión nº C136-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539920166

Decisión nº C136-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaNo se identifica, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C136-12

Entidad pública: Municipalidad de Talagante

Requirente: Paulina Vera Triviño

Ingreso Consejo: 26.01.2012

En sesión ordinaria Nº 340 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C136-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de enero de 2012 doña Paulina Vera Triviño dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Talagante, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Alcalde respectivo mediante el Oficio N° 466, de 10 de febrero de 2012, que contestó el señor Alcalde a través de su Oficio Nº 233, de 05 de marzo pasado, señalando que la reclamante no entrega mayores detalles que permitan abordar su denuncia, “…por ende no expresa los hechos que configuran la supuesta infracción ni tampoco acompaña medios de prueba que lo acrediten, tal como exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia”. Añade que como la reclamante realizó una solicitud de información en diciembre referida a permisos de edificación y anteproyectos desde 2008, cabe pensar que a este tema se refiere la denuncia. Efectivamente el portal no contiene información anterior al 20 de abril de 2009, fecha en que entra en vigencia la Ley 20.285, de modo que quien necesite tal información debe solicitarla y le será entregada en la medida que esté en los archivos municipales, digitalizados desde 2009. Agrega el Alcalde que ejerce la función pública con un irrestricto apego al principio de la transparencia, pese a los escasos recursos con que cuenta para ello, “…los que en todo caso han sido y seguirán siendo mejorados, dentro de las posibilidades presupuestarias de nuestra Municipalidad”.

3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 21 de...

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