Decisión nº C391-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919742

Decisión nº C391-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C391-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de la Región del Bío Bío

Requirente: José Gallego Carrasco

Ingreso Consejo: 03.04.2013

En sesión ordinaria Nº 439 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C391-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo dispuesto en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.S. N° 388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2013, don José Gallego Carrasco solicitó al Servicio Nacional de Pesca, en adelante indistintamente SERNAPESCA, la siguiente información :

a) “Copia de la Solicitud N° 420538408 de fecha 27 de Mayo de 2008, formulada por don Víctor Hugo Riquelme ante el Servicio Nacional de Pesca, sustituyendo lancha Rueli por la lancha Don Chelo II. (Obtenido del Sistema de control de documentos emanado del Servicio Nacional de Pesca)”.

b) “Certificado emitido por el Servicio Nacional de Pesca que dé cuenta que la lancha Rueli fue sustituida por la lancha Jerusalem I, con indicación de la fecha de solicitud, persona que requirió la inscripción y fecha de inscripción de la misma”.

c) “Informe detallado de las Medidas Precautorias, emitidas y vigentes, por el Juzgado Civil de Talcahuano, sobre el Registro Pesquero Artesanal de don Víctor Hugo Riquelme Alvial.”

2) RESPUESTA: El 8 de marzo de 2013, el SERNAPESCA de la Región del Bío Bío, mediante Resolución Exenta N° 67, respondió a dicho requerimiento, denegando la entrega de la información, señalando, en síntesis, que:

a) Lo requerido en los literales a) y b) de la presentación, se refiere a una gestión particular del Sr. Riquelme que no dice relación directa con el solicitante y que obedece a un acto de carácter privado que ese Servicio debe amparar en virtud de la dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y cuya negativa de entrega en nada afecta el control que los particulares pueden ejercer respecto del patrimonio pesquero del país.

b) En relación con la solicitud del literal c), al tener su origen en una resolución judicial que ha sido objeto de un asunto entre particulares y que sólo son notificadas a esa Institución para efectos de adoptarse las prevenciones que en el caso correspondan, mas no como una medida de publicidad general, también se ve cubierta por el citado artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

c) En síntesis, la información solicitada dice directa relación con la esfera privada y con derechos de carácter comercial y económicos del señor Riquelme y cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta dichos ámbitos, toda vez que se refiere directamente a transacciones económicas y a asuntos litigiosos que se encuentran dentro de su esfera particular, debiendo en definitiva, denegarse su entrega.

3) AMPARO: El 3 de abril de 2013, don José Gallego Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) A la luz de las decisiones de este Consejo que cita, no resulta pertinente la denegación de la...

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