Decisión nº C469-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539919562

Decisión nº C469-11, de Consejo de Transparencia de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaTrabajo, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C469-11

Entidad Publica: Fundación Integra

Requirente: Marco Jofré Muñoz

Ingreso Consejo: 13.04.2011

En sesión ordinaria N° 278 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C469-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2011, don Marco Jofré Muñoz, concejal de Calera de Tango, solicitó a la Fundación Integra la siguiente información:

a) Planta de personal y remuneraciones al 28 de febrero de 2010 de los ocupantes de los siguientes cargos:

i. Director Ejecutivo, Subdirector, Director Nacional de Recursos Humanos, Subdirector de Recursos Humanos, Director de Regiones, Director de Comunicaciones.

ii. Dotación y remuneraciones por cargo de la Dirección de Comunicaciones

iii. Dotación y remuneraciones por cargo de la Dirección de Recursos Humanos.

b) Planta de personal y remuneraciones al 28 de febrero de 2011 de los ocupantes de los siguientes cargos:

i. Director Ejecutivo, Subdirector, Director Nacional de Personas, Subdirector de Personas, Dirección de Regiones, Director de Marketing y Comunicaciones

ii. Dotación y remuneraciones por cargo de la Dirección de Comunicaciones

iii. Dotación y remuneraciones por cargo de la Dirección de Recursos Humanos.

c) Información de los gastos realizados con la donación de tres millones de dólares entregados por el gobierno australiano, según las noticias de su página web del mes de abril de 2010, específicamente lo siguiente:

i. Nombre y dirección de los jardines reparados

ii. Nombre de las empresas que se adjudicaron las reparaciones

iii. Nombre y costo de las empresas que realizaron estudios en los jardines involucrados en este proyecto.

iv. Montos utilizados en cada uno de ellos.

d) Información sobre los gastos realizados con la donación de 100 mil dólares entregados por el Sr. Ricardo Arjona para la Reconstrucción del Jardín Infantil Chacra Alicia de la localidad de Dichato, según noticias de su página web del mes de mayo de 2010. Además, solicita la nómina de beneficiarios con la reconstrucción de este jardín.

2) RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN INTEGRA: Mediante carta de 1° de abril de 2011, notificada al peticionario el día 8 del mismo mes y año, el Director Ejecutivo de la Fundación Integra, respondió la solicitud de acceso, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Fundación Integra es una institución de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene como misión otorgar educación inicial de calidad a niños y niñas que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. De acuerdo a su naturaleza jurídica, se rige por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por sus propios estatutos, y en cuanto a las relaciones laborales, por el Código del Trabajo y legislación afín.

b) La Ley de Transparencia se aplica exclusivamente a los órganos de la Administración del Estado, definidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de modo que las fundaciones y corporaciones de derecho privado, como la fundación a la que representa, no están regidos por la ley indicada.

c) Como contrapartida sí está obligado a cumplir con las normas sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal que le imponen la Ley N° 19.628, siendo las remuneraciones de los trabajadores un dato personal que se encuentra protegido por dicha ley. En el mismo sentido el artículo 5° del Código del Trabajo exige al empleador respeto a la intimidad, honra y vida privada de sus trabajadores, de modo que éste debe mantener reserva de toda información y datos privados que lleguen a su conocimiento por causa de la relación laboral y no usarlos para fines diferentes a los buscados originalmente.

d) Sin perjuicio de lo anterior, Fundación Integra desde abril de 2009, ha optado voluntariamente por mantener un link de transparencia activa en su página web institucional www.integra.cl, en el que se pude consultar antecedentes tales como el marco normativo que regula la fundación, su estructura orgánica, dotación de personal, contrataciones e información sobre presupuesto asignado.

3) AMPARO: El 13 de abril de 2011, don Marco Antonio Jofré Muñoz interpuso un amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Fundación Integra, fundado en que ésta dio una respuesta negativa a su requerimiento de información, fundada en que, al tratarse de una institución de derecho privado, no está regida por la Ley N° 20.285.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director Ejecutivo de la Fundación Integra mediante Oficio N° 960, de 21 de abril de 2011, quien, el 9 de mayo de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, alegando, en síntesis, lo siguiente:

a) La Ley de Transparencia tiene por objeto declarado regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información que proviene de los órganos de la Administración del Estado y los procedimientos para el ejercicio del derecho por parte de la ciudadanía y su amparo, así como las excepciones a la publicidad de la información.

b) Conforme a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, 2°, 5°, 7° 10, 14, 25, se colige que ésta es aplicable exclusivamente a órganos e instituciones del sector público. Además, algunas partes de la Ley de Transparencia se aplicarán en forma restringida, según lo que para cada caso se detalla en las disposiciones transitorias a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, Empresa Nacional de Minería, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Corporación Nacional del Cobre o Banco Estado.

c) Siendo la Ley de Transparencia aplicable a los órganos de la Administración del Estado, es posible afirmar que las Corporaciones y Fundaciones de derecho privado no están obligadas a sus disposiciones, tal como lo ha sostenido el mismo Consejo para la Transparencia en su decisión del amparo Rol C98-10, respecto de la entidad reclamada, Fundación Para el Desarrollo De Chile (FENDAL). En efecto, en su considerando 4º este Consejo ha establecido que el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia sólo dice relación con los órganos de la Administración del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia ante entidades que no invisten tal calidad. Por su parte, en el considerando 5º el Consejo manifiesta que al haber el reclamante interpuesto amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Fundación reclamada, "lo ha hecho en contra de una entidad que no queda comprendida dentro del ámbito de competencia de este Consejo, toda vez que la misma no es un órgano de la Administración del Estado, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente amparo”

d) Además, en la historia fidedigna de la Ley de Transparencia, no se aprecia discusión o alusión alguna que permita concluir que el espíritu...

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