Decisión nº C612-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916994

Decisión nº C612-12, de Consejo de Transparencia de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C612-12

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso

Requirente: Iván Borie Mafud

Ingreso Consejo: 23.04.2012

En sesión ordinaria N° 362 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C612-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Ley Nº 19.880, que establece Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2012 don Iván Borie Mafud requirió al Servicio de Vivienda y Urbanización (en adelante también SERVIU) de la Región de Valparaíso, le otorgara copia de los siguientes proyectos de pavimentación presentados por Esval S.A. para su aprobación:

a) Contrato Nº 131/06-OLS, de Renovación de Matrices en diferentes comunas de la Provincia de San Antonio, comprende modificación AP San Antonio.

b) Contrato Nº 183/06-IOV, de Renovación de Colectores Aguas Servidas Sector 1, Gran Valparaíso, comprende Etchevers Alto; Viña del Mar Alto, 4 ½ Oriente, entre 12 y 13 Norte; Población Vergara, 4 Norte, entre Libertad y Calle Quillota; Industria Armat 2º Etapa; el Sol. Tramo 2 (calle Valencia – cámara Conexión en Supermercado).

c) Contrato Nº 157-/06-IOV, de Renovación de Redes Agua Potable Sector 1, Gran Valparaíso, comprende Sector Calle Cajilla, Cerro Santo Domingo; Sector la Planchada, Cerro Rodelillo; Sector Calle Capilla, Cerro Alegre; Sector Modificación A.P. Universidad de Valparaíso, Cerro Playa Ancha, Valparaíso.

d) Contrato Nº 158/06-IOV, de Renovación de Redes Agua Potable Sector 2, Gran Valparaíso, comprende Sector Lo Venegas-Cerro Jiménez, 2 Calle Lorena-Cerro Jiménez, Sector El Cajón-Cerro San Roque, La Planchada.

Asimismo, solicitó le informara para cada uno de los proyectos mencionados, lo siguiente:

e) Fecha de presentación y fecha de aprobación, con indicación si los proyectos se encontraban sectorizados.

f) Valor de las boletas de garantía por ruptura de pavimentos que debía constituir Esval S.A., respecto de cada uno de los proyectos, con o sin sectorización.

g) El valor de los derechos de inspección cobrados por el SERVIU respecto de cada uno de los proyectos indicados.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Iván Borie Mafud dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 23 de abril de 2012 en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 1.985, de 5 de junio de 2012, a la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso. Mediante Ordinario Nº 5.027, de 25 de junio de 2012, el Director Subrogante del SERVIU reclamado evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:

a) Como corolario de la búsqueda de los antecedentes requeridos y el análisis de la factibilidad de entregarlos, el 18 de abril de 2012, por medio de Ordinario Nº 2.662, se informó al solicitante que, por tratarse de información que afecta a un tercero, se procederá a comunicar a Esval S.A. sobre la entrega de copia de los proyectos de pavimentación, así como los valores de las boletas de garantía, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Asimismo, respecto a las fechas de presentación y de aprobación de los proyectos, con indicación si estaban sectorizados o no, valor de las boletas de garantía por cada proyecto y derechos de inspección cobrados por el SERVIU en cada caso –literales e), f) y g) de la solicitud–, se le informó al solicitante que puede acceder a formatos electrónicos, para lo cual se ha instruido su entrega al Departamento Técnico, en el domicilio y horario que indica.

b) Como consecuencia de lo anterior, mediante Ordinario Nº 2.663, de 18 de abril de 2012, se comunicó a Esval S.A. la solicitud de información de la especie, a fin de que manifieste su aceptación o rechazo a la entrega de los antecedentes requeridos. El 26 de abril de 2012, mediante misiva Nº 27, Esval S.A. se opuso al requerimiento, por tratarse de actos jurídicos que se encuentran vinculados al juicio civil que indica, el que se conoce en el Primer Juzgado Civil de Valparaíso. Además, indicó que el solicitante se puede apersonar en el juicio y solicitar la copia respectiva dentro del proceso y manifestó que los documentos estarían amparados por el derecho de propiedad intelectual, por lo que no pueden ser difundidos sin su consentimiento.

c) Finalmente, indica que mediante Ordinario Nº 3.708, de 16 de mayo de 2012, se le informó al solicitante la...

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