Decisión nº C298-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO C298-11
Entidad Publica: Municipalidad de Independencia
Requirente: María Olmedo Farías
Ingreso Consejo: 04.03.2011
En sesión ordinaria N° 257 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C298-11.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña María Olmedo Farías, el 31 de enero de 2011, solicitó a la Municipalidad de Independencia (en adelante también “Municipalidad”), que le otorgara copia del decreto de caducación o anulación de su patente comercial estacionada definitiva, «así como de los dos decretos anteriores y los dos decretos posteriores a aquél».
2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña María Olmedo Farías, el 4 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 589, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien, hasta la fecha, no ha evacuado el traslado conferido.
1) Que de los antecedentes del presente amparo y de aquellos correspondientes al amparo C919-10 –interpuesto por la misma reclamante en contra el mismo órgano–, tenido a la vista en este procedimiento, resulta posible constatar que doña María Olmedo Farías era titular de la patente comercial definitiva estacionada Rol N° 104424, otorgada por la Municipalidad de Independencia, que le permitía desarrollar actividades comerciales en la vía pública de dicha comuna, hasta el 6 de agosto de 2010, día en que le fue retirada por funcionarios de dicha entidad edilicia y, hasta la fecha, no le ha sido restituida. En el citado amparo, la Municipalidad informó a la requirente que «[d]ebido a constantes reclamos de los vecinos comerciantes...
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