Decisión nº C668-10 y C683-10, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916770

Decisión nº C668-10 y C683-10, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPAROS ROLES C668-10 y C683-10

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Requirente: Jorge Jara Iturra

Ingreso Consejo: 27.09.2010 y 01.10.2010

En sesión ordinaria N° 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C668-10 y C683-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 y 28 de agosto de 2010 don Jorge Jara Iturra requirió, respectivamente, la siguiente información al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, indistintamente, SERNAGEOMIN o el Servicio):

a) El listado de empresas e informes presentados por éstas en febrero de 2009, en cumplimiento de la obligación de presentar sus planes de cierre en conformidad con el Reglamento de Seguridad Minera, aprobado por el D.S. N° 132/2004, del Ministerio del Minería (amparo Rol C668-10).

b) Posteriormente, señaló que para evitar que se invalide su solicitud anterior, por no mencionar el nombre de las compañías que presentaron planes de cierre, adjuntó el listado de 35 empresas cuyos planes le interesan para el desarrollo de una tesis de magister (amparo Rol C683-10).

2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 27 de septiembre y 1° de octubre de 2010 el solicitante presentó ante este Consejo dos reclamaciones de amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundado en la falta de respuesta del Servicio requerido. Dichos amparos fueron ingresados bajo los Roles C668-10 y C683-10, respectivamente.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 2097, de 7 de octubre de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado de los amparos Rol C668-10 y C683-10 al Director Nacional del SERNAGEOMIN, quien respondió al mismo el 29 de octubre de 2010, exponiendo los siguientes descargos y observaciones:

a) Hace presente que el Servicio se ha visto desbordado por la gran cantidad de consultas y solicitudes efectuadas por ciudadanos.

b) Indica que las presentes solicitudes son una ampliación de la solicitud que dio lugar al amparo Rol C560-10, presentado por el mismo reclamante y relativo al acceso a un listado de las empresas que presentaron planes de cierre de acuerdo al Reglamento de Seguridad Minera.

c) Señala que las preguntas formuladas por el solicitante no fueron planteadas con la precisión requerida para una respuesta eficaz y eficiente. Sin embargo, al ser notificado SERNAGEOMIN del presente amparo, el Jefe del Departamento Jurídico tomó contacto con el solicitante para establecer con claridad el fondo de sus solicitudes y prestarle, de manera más efectiva, la atención requerida.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Mediante Oficios Ns° 2.098, de 7 de octubre de 2010, y N°s 2379 a 2413, de 19 de octubre de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia trasladó los presentes amparos a los 35 terceros indicados por el reclamante, siendo éste contestado por 21 de ellos, quienes, en resumen, señalaron lo siguiente:

Las empresas Cemento Polpaico S.A., Compañía Minera Zaldívar S.A. (Barrick), Minera Spencer S.A. (BHP Billington), Minera Rayrock Ltda., Sociedad Punta de Lobos S.A., Anglo American Norte S.A., Minera Los Pelambres S.A., Minera Esperanza S.A. y Minera Demetrio Tello S.A. hicieron presente que no se oponen a la entrega de la información requerida.

La Compañía Minera Carmen Bajo S.A. indicó que, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, «lo que respecta al informe nuestro solo podrían entrar en tal carácter aquellos aspectos utilizados por SERNAGEOMIN de manera directa y esencial para fundamentar sus resoluciones y de ninguna manera el informe íntegro donde no solo se establecen antecedentes en relación a lo proyectado para los cierres de faenas, sino que también información en cuanto a ubicación, instalaciones, datos relativos a las producciones, aspectos económicos relativos a los trabajos de cierre, etc. Por tanto, la información íntegra contiene aspectos que Compañía Minera Carmen Bajo considera que se encuentran dentro de la protección del secreto empresarial…».

Por su parte, Sociedad Punta de Cobre S.A., Minera Valle Central S.A., Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, Compañía Contractual Minera Candelaria, Compañía Minera Cerro Bayo Ltda., Minera Las Cenizas S.A., Minera Tropezón Ltda., Compañía Minera Cerro Dominador S.A., Minera Amalia Ltda., Codelco Chile División Salvador y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. solicitaron rechazar los presentes amparos, en resumen, en base a los siguientes argumentos:

a) El plan de cierre es un documento elaborado por las empresas mineras y es entregado a SERNAGEOMIN con el único objeto de su aprobación, lo que responde a un trabajo de ingeniería...

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