Decisión nº Res59-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916154

Decisión nº Res59-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

RESOLUCIÓN DE SUMARIO RECLAMO ROL A308-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Cochamó

Requirente: Jorge Dávalos Cartes

Ingreso Consejo: 10.09.2009

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO ADOPTADO EN LA SESIÓN N°316, DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2012, SOBRE APLICACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE MULTA AL ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ.

RESOLUCIÓN N°59, 17 DE FEBRERO 2012

VISTOS:

Las facultades otorgadas a este Consejo por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, especialmente lo regulado en sus artículos 43 inciso final y 45 siguientes; lo regulado en el Decreto N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento de la citada ley, en adelante, Reglamento de la Ley de Transparencia; las facultades otorgadas a la Contraloría General de la República en el artículo 49 texto legal citado y en las disposiciones de su Ley Orgánica, Ley N° 10.336; lo dispuesto en la Resolución Nº 236 del año 1998, del Contralor General de la República, que aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por dicha Repartición de Control; la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración celebrado entre la Contraloría General de la República y este Consejo, el 3 de junio de 2009; lo prescrito en el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N°19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N°1, de 6 de marzo de 2009, aprobatoria del contrato de trabajo del Director General del Consejo para la Transparencia, donde consta su calidad de autoridad ejecutiva de esta Entidad; y el sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 336 de 14 de abril de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 04 de agosto de 2009, el señor Jorge Dávalos Cartes solicitó a la I. Municipalidad de Cochamó acceso a un conjunto de información relativa a diversas tareas de dicho municipio, sin obtener respuesta de su requerimiento.

2. Que, en tal contexto, el señor Dávalos Cartes, con fecha 11 de septiembre de 2009, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la I. Municipalidad de Cochamó, el cual, tras aclaraciones en cuanto a los fundamentos del mismo, se admitió a tramitación por el Consejo Directivo de esta Corporación, individualizándose, a su vez, con el Rol N° A308-09.

3. Que, con fecha 30 de marzo de 2010, el Consejo Directivo de este organismo, en sesión ordinaria N° 137, dispuso acoger parcialmente el amparo interpuesto por el señor Dávalos Cartes, y requerir al señor Alcalde de la I. Municipalidad de Cochamó para que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la ejecutoria de dicha decisión, diera respuesta al requerimiento de información planteado por el reclamante y entregara la misma, como se enumera a continuación, bajo el apercibimiento de lo prescrito en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, todo ello, sin perjuicio del cumplimiento, dentro del plazo de 15 días, de las obligaciones de transparencia activa, contenidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, ya sea a través de su página web institucional (www.cochamo.cl ) o de la página de la SUBDERE (www.subdere.gov.cl):

3.1 Existencia de autorización ministerial para suspender las clases en diciembre de 2008 y marzo de 2009, en la Escuela Básica Juan Soler.

3.2 Organismo Público encargado de fiscalizar el desarrollo de la construcción de la Escuela Rural de Puelo, así como aspectos relativos a la contratación para la ejecución de dicha obra, tales como la empresa contratista, la modalidad de su contratación y los resguardos municipales por incumplimiento de la constructora.

3.3 En cuanto a la recepción de $ 20.000.000.- vía asignación desde el Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), indicar si los dineros recibidos corresponden a algún proyecto presentado por la municipalidad o la DAEM y, en la afirmativa, identificar el proyecto de que se trate; volúmenes de obra, y sus valores unitarios a que fueron destinados esos dineros; actos...

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