Decisión nº C119-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916046

Decisión nº C119-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C119-12

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Mónica González Mujica, en representación de la Fundación Centro de Investigaciones Periodísticas (CIPER).

Ingreso Consejo: 24.01.2012.

En sesión ordinaria N° 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C119-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de noviembre de 2011, doña Mónica González Mujica, en representación de la Fundación CIPER, solicitó a la Universidad de Chile acceso y copia al informe final elaborado por la Educational Testing Service (ETS), resultado de la auditoría que la ETS realizó en 2004, sobre la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

2) Que, con fecha 12 de diciembre de 2011, mediante oficio U.G.I.I. (O) N° 03/2011, la Universidad de Chile informó a la solicitante que prorroga la entrega de la información, por cuanto el informe solicitado fue elaborado por parte de ETS en el contexto de la ejecución del Contrato para Evaluación Externa, de 1° de septiembre de 2004. A este respecto, y de conformidad a lo dispuesto en las cláusulas “J. DERECHOS DE AUTOR”, “K. CONFIDENCIALIDAD” y “L.” del contrato antes mencionado, cada parte se obligó a no revelar la información confidencial de la otra parte a un tercero, sin el consentimiento previo por escrito de la parte propietaria de dicha información. Conforme a lo anterior, se solicitó a ETS mediante oficio U. DE CHILE DEMRE (O) 272/11, de 05 de diciembre de 2011, que habría sido despachado el mismo día, un pronunciamiento de su parte, solicitándole la mayor celeridad posible. No obstante ello, aún se encontraba pendiente la respuesta el ETS, por lo que se hace uso de la prórroga de 10 días.

3) Que, con fecha 03 de enero de 2012, mediante oficio U.G.I.I. (O) 09/2012, la...

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