Decisión nº C82-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916014

Decisión nº C82-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C82-12

Entidad pública: Municipalidad de Contulmo

Requirente: Alicia Castro Saavedra

Ingreso Consejo: 19.01.2012

En sesión ordinaria Nº 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C82-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; lo dispuesto en la Ley Nº 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos; el Decreto N° 23 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de mayo de 2008, que aprueba el Reglamento de Pensiones Solidarias; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: A través de solicitud ingresada al sitio web: www.contulmo.cl, doña Alicia Castro Saavedra requirió a la Municipalidad de Contulmo las nóminas de los beneficiarios de la comuna, respecto de los programas que se indican a continuación:

a) Subsidio Único Familiar (SUF);

b) Pensión Asistencial;

c) Programa Puente, Chile Solidario;

d) Programa Habitacional post terremoto;

e) Beca Municipal;

f) Programa Compra Vivienda Usada con Subsidio; y,

g) Programa Habitacional Población Nahuelbuta;

A través de correo electrónico de 19 de diciembre de 2012, el municipio acusó recibo de la solicitud.

2) RESPUESTA: El 2 de enero de 2012, la Asistente Social de la Municipalidad de Contulmo, respondió el requerimiento en los siguientes términos:

a) «En virtud de la normativa vigente no existe justificación respecto de la solicitud, el por qué se requiere la información;

b) Se confirmó solicitud con la dirección de hospital, pero no tenían información respecto de la solicitud».

c) Respecto de las nóminas solicitadas, transcribe el artículo N° 21, N° 2 de la Ley de Transparencia, e informa que:

i. Nóminas de beneficiarios SUF, son publicadas en los ficheros municipales, para conocimiento de los usuarios;

ii. Nóminas de beneficiarios Pensión Asistencial, son decretadas por el IPS, y es dicho organismo quien define, autoriza y entrega la información si es pertinente;

iii. Nómina de beneficiarios Programa Puente. La entidad responsable es el Ministerio de Desarrollo Social, información de carácter confidencial;

iv. Beneficiarios Programa Habitacional Post Terremoto, Programa Compra Vivienda Usada y Programa Habitacional Población Nahuelbuta, son subsidios decretados por el SERVIU, entidad responsable de proporcionar la información, información de carácter confidencial;

v. Beca municipal. Información disponible en la página web del municipio.

3) AMPARO: El 19 de enero de 2012, doña Alicia Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Contulmo, fundado en que dicho órgano habría denegado la entrega de la información solicitada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, mediante Oficio N° 275, de 27 de enero de 2012, quien a través de Ordinario N° 17, ingresado a este Consejo el 9 de marzo de 2012, evacuó sus descargos en los siguientes términos:

a) Sostiene que se instruyó al funcionario encargado de Transparencia para que procediera a la publicación de la información solicitada en el sitio web del municipio.

b) Respecto de la nómina de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria, indica que, consultada la encargada de la Provincia de Arauco, ésta informó que dicha información debía ser consultada en forma directa a la Oficina Provincial del IPS, ubicada en Lota.

c) Señala que debido a los cambios realizados como consecuencia de la construcción de un nuevo edificio, la información solicitada estaría a disposición de la peticionaria a partir del 13 de marzo de 2012.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, lo solicitado corresponde a las nóminas de beneficiarios de la comuna de Contulmo, respecto de los distintos programas que...

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