Decisión nº C928-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915538

Decisión nº C928-10, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C928-10

Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)

Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo

Ingreso Consejo: 16.12.2010

En sesión ordinaria N° 223 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C928-10.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2010 don Edgardo Dinamarca Toledo, reiterando solicitud del 21 de octubre del mismo año, requirió a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la siguiente información:

a) Copia de los documentos emitidos por otros órganos del Estado, en relación a la “fijación de la línea de playa y la servidumbre de paso en la Playa Larga de Horcón, comuna de Puchuncaví”, en atención a que en Oficio DIM Nº 965, de 27 de agosto de 2010, DIRECTEMAR indicara al requirente que al respecto se solicitó la opinión de otros órganos del Estado.

b) Copia e informe del Oficio D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 12210/10/14, de 21 de octubre de 2010.

2) RESPUESTA: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante respondió a dicho requerimiento en dos oportunidades diferentes, mediante D.G.T.M. y M.M. ORD. Nº 12210/18/INT, de 4 de noviembre de 2010, y D.G.T.M. y MM. Ordinario Nº 12.600/647, de 17 de noviembre de 2010, señalando que:

a) Conforme lo establece el artículo 23 del D.S. Nº 2 de 2005, “Reglamento sobre Concesiones Marítimas”, según el cual el SHOA es el único órgano del Estado competente para pronunciarse sobre el particular, estimó necesario solicitar copia del Informe Técnico S.H.O.A. Ord. Nº 48/24/2009, de 21 de diciembre de 2009, al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. Al respecto agrega, que este documento le fue enviado al requirente, a través de carta D.I.M. Y M.A.A. Ord. Nº 12210/07/1073, de 1° de octubre de 2010.

b) Respecto de copia del oficio D.G.T.M. Y.M.M. Ord. Nº 12210/10/14, de 21 de octubre de 2010, se indica que tal numeración no se encuentra registrada en dicha Dirección General. Sin embargo, se acompaña copia de oficio D.G.T.M. y M.M. Nº 12210/14, de 21 de septiembre de 2010, documento más cercano en numeración y fecha al solicitado, emitido por la Dirección reclamada.

3) AMPARO: Don Edgardo Dinamarca Toledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 14 de diciembre de 2010 en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, fundado en que:

a) En relación con la solicitud de los documentos emitidos por otros órganos del Estado, en relación a la fijación de la línea de playa y a la servidumbre de paso, en la Playa Larga de Horcón, comuna de Puchuncaví, señala que la información remitida por el órgano reclamado no corresponde a lo solicitado.

b) A su vez, respecto a la copia e informe del Oficio D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº...

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