Decisión nº C553-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915470

Decisión nº C553-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C553-12

Entidad pública: Municipalidad de Quilpué

Requirente: Paulina Vera Triviño

Ingreso Consejo: 12.04.2012

En sesión ordinaria Nº 360 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C553-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Doña Paulina Vera Triviño, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Quilpué, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificación.

2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué mediante el Oficio N° 1369, de 23 de abril de 2012. Encontrándose vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, sin que ello hubiese ocurrido, este Consejo, por medio de correo electrónico de 24 de mayo recién pasado, concedió a la Municipalidad un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles para que formulara las observaciones y descargos que estimare pertinentes. Al respecto, la Municipalidad reclamada, a través del Ordinario N° 288, de 29 de mayo de 2012, enviado por correo electrónico e ingresado a la oficina de partes de este Consejo en la misma fecha, formuló las siguientes observaciones y descargos al presente reclamos:

a) Conforme a lo establecido en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia, deben publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales o los actos que los lleven a efecto u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. Sobre el particular, cabe tener presente que los permisos de edificación afectan solamente al propietario solicitante, y no a terceras personas, razón por la cual no se publican en la página de transparencia activa.

b) Agrega que la Municipalidad realizó un cambio en el proveedor de la página web, la que presentó algunos errores como el de hacer aparecer el título de "Permisos de Edificación" dentro de los datos que deben ser publicados, lo que puede haber inducido a la denunciante a presentar su reclamación, ya que no existen datos adjuntos. Dicho error se corregirá a la brevedad, eliminando el título de "Permisos de Edificación" de la página.

3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA...

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