Decisión nº C1055-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915318

Decisión nº C1055-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO C1055-11

Entidad Publica: Municipalidad de Los Álamos

Requirente: Marilyn Contreras Silva

Ingreso Consejo: 25.08.2011

En sesión ordinaria N° 286 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de reclamo al derecho de acceso a la información Rol C1055-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de julio de 2011, doña Marilyn Contreras Silva solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Los Álamos una mediagua, de madera o zinc, para instalarla en un sitio que habría otorgado el municipio.

2) Que, posteriormente, doña Marilyn Contreras Silva, con fecha 19 de agosto de 2011, dedujo ante la Gobernación Provincial de Arauco, e ingresado a este Consejo el 25 del mismo mes y año, realizó una presentación contra la Municipalidad de Los Álamos, fundado en que dicho órgano no habría atendido, su requerimiento. Además, denuncia que la página web de dicho ente edilicio no se actualiza mensualmente, como tampoco publica las declaraciones de patrimonio e intereses de las personas obligadas a realizarlas.

3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente reclamo, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en...

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