Decisión nº C890-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539915238

Decisión nº C890-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO C890-11

Entidad Publica: Municipalidad de Copiapó

Requirente: Margarita Sola Alcota

Ingreso Consejo: 15.07.2011

En sesión ordinaria Nº 292 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C890-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de junio de 2011, doña Margarita Sola Alcota solicitó a la Municipalidad de Copiapó información concerniente al retiro de animales efectuado en su domicilio entre los días 8 y 9 de noviembre de 2010 por parte del funcionario municipal que indica, quien le manifestó que los perros retirados serían llevados al canil municipal, el que no ha podido visitar por cuanto se le ha negado información sobre su ubicación así como de sus 20 perros, que individualiza por raza, color y sexo. Por lo anterior, solicitó específicamente la siguiente información:

a) Disposición legal que avala el retiro de perros por parte de la Municipalidad de Copiapó, desde el interior de una propiedad privada, de perros que tienen un dueño;

b) Ubicación física actual y estado de cada uno de los 20 animales retirados desde su domicilio; y,

c) Ubicación del canil municipal y horario en el cual puede visitar a sus perros.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD Y AMPARO: El 15 de julio de 2011, doña Margarita Sola Alcota dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, mediante Oficio N° 1.824 de 20 de julio de 2011, quien, a la fecha no ha evacuado sus descargos y observaciones ante este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que lo requerido en la especie se trata de la siguiente información relacionada al retiro de 20 canes desde el domicilio de la reclamante por parte de un funcionario municipal, a efectos de llevarlos al canil municipal:

a) Disposición legal que avala el retiro de perros que tienen dueño por parte de la Municipalidad de Copiapó, desde el interior de una propiedad privada.

b) Ubicación física actual y estado de cada uno de los 20 perros retirados.

c) Ubicación del Canil Municipal y horario en que puede visitar a los perros recluidos.

2) Que, en primer término, cabe señalar que tal requerimiento no fue respondido por el municipio reclamado dentro del plazo que prevé el artículo 14 de la Ley de Transparencia para estos efectos, actitud que, además de constituir una infracción a dicha norma legal, transgrede igualmente el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, cuestión que será representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiapó a efectos de prevenir, en lo sucesivo, la ocurrencia de tales infracciones.

3) Que, a efectos de una mejor inteligencia del presente acuerdo, resulta pertinente indicar la normativa atingente a la información cuya entrega se requiere en el presente amparo:

a) El artículo , letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le entrega a las municipalidades, en el ámbito de su territorio desarrollar directamente o con otro organismo funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medioambiente.

b) Por su parte el municipio reclamado cuenta con una Ordenanza Para la Protección, Control y Tenencia de la Población Animal, de 2006, cuya última modificación data del año 2010, respecto de la cual se rescatan las siguientes normas en lo atingente al presente amparo:

i) El artículo 4° de dicha norma dispone que «Los animales domésticos o perros que no obstante...

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