Decisión nº C203-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914950

Decisión nº C203-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C203-10

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal, CONAF

Requirente: Sindicato Nacional de Profesionales de la CONAF

Ingreso Consejo: 09.05.2010

En sesión ordinaria N° 173 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C203-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el Código del Trabajo; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; la Instrucción General N° 3 del Consejo para la Transparencia, sobre el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados; y, la Resolución N° 175, de 16 de abril de 2009, de la Corporación Nacional Forestal, que califica actos y documentos o antecedentes que indica como reservados.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de marzo de 2010 don Jorge Martínez Sagredo, en representación del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, solicitó a la dicha Corporación (en adelante, indistintamente, la CONAF) copia de los siguientes documentos:

a) Resoluciones de traslado de personal, dispuestas entre el 1° de diciembre de 2009 y la fecha de su solicitud, y el anexo del contrato que se hayan firmado los trabajadores;

b) Documentos en que conste el desahucio de personal directivo o el despido por necesidades de la empresa de trabajadores entre el 2 de enero de 2010 y la fecha de su solicitud, acompañando copia del respectivo finiquito, firmado por el trabajador;

c) Modificaciones de contratos de trabajo de carácter transitorio que supongan la incorporación de personal a la dotación de la Institución entre el 1° de diciembre de 2009 y la fecha de su solicitud;

d) Contratos de trabajo celebrados entre el 1° de diciembre de 2009 y la fecha de su solicitud con el personal que anteriormente se desempeñaba bajo contrato a honorarios;

e) Cartas de renuncia del personal directivo presentadas entre el 2 de enero de 2010 y la fecha de su solicitud.

2) RESPUESTA: Con fecha 25 de marzo 2010 la Directora Ejecutiva de la CONAF contestó la precitada solicitud información, mediante Oficio N° 58, de 24 de marzo del mismo año, denegando el acceso a la misma, conforme a los siguientes argumentos:

a) Indicó que mediante la Resolución N° 175, de 16 de abril de 2009, que califica actos y documentos o antecedentes que indica como reservados, la CONAF declaró como reservado: “el contrato de trabajo que vincula a cada trabajador o trabajadora de la Corporación Nacional Forestal, salvo lo dispuesto en el artículo , letra d) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 51, letra d), de su Reglamento. Será, asimismo, reservada la carpeta personal de cada trabajador o trabajadora de la Corporación con toda su documentación, especialmente las calificaciones”.

b) Asimismo, hizo presente que el artículo 154 bis del Código del Trabajo establece que “[e]l empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral” y que el inciso primero del artículo 16 de la Ley de Transparencia prescribe que “[l]a autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley".

c) Conforme a las disposiciones anteriores, comunicó al solicitante que la documentación descrita en las letras a), b), c) y d) precedentes es reservada, “toda vez que forma parte de la carpeta personal de los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal”.

d) Por su parte, en relación con la solicitud indicada en el literal e), hizo presente al solicitante que la Dirección Ejecutiva no ha recibido cartas de renuncia del personal directivo en el período indicado.

3) AMPARO: El 9 de abril de 2010 don Jorge Martínez Sagredo, en representación del Sindicato Nacional de Profesionales de la CONAF, reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en denegación injustificada de la información solicitada. Al efecto, expuso lo siguiente:

a) Señala que la información es necesaria para determinar la postura de la directiva del Sindicado acerca del modo en que algunos ex Directivos y personas cercanas a la administración saliente se desvincularon de la Corporación o fueron trasladados a regiones y respecto de la contratación de profesionales que en los últimos meses habrían ingresado como parte de su dotación, sin mediar concurso ni proceso de selección abierto.

b) Sostiene que la aplicación de la Resolución N° 175 constituye una negativa infundada a su solicitud de información, pues otorga a dicha resolución una interpretación extensiva, contraria a los principios de apertura, máxima divulgación y divisibilidad.

c) Da cuenta de que la Resolución N° 175 se dictó en el contexto de la implementación de la Ley de Transparencia, por considerarse una obligación de la institución contar con un documento que estableciese los casos excepcionales de clasificación de actos reservados, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de dicha Ley.

d) Considera que probablemente existen puntos de la mencionada resolución que sea necesario cambiar o ajustar para adecuarse a las disposiciones de la Ley de Transparencia y su Reglamento.

e) Reconoce que existen antecedentes de los trabajadores de la CONAF que pertenecen al ámbito de su vida privada y, consecuentemente, son reservados, previa aplicación del principio de divisibilidad. No obstante, respecto de su solicitud, sostiene que la información es y debe ser pública, por tratarse de actos que ponen término al contrato de trabajo de empleados directivos de confianza, traslado de personal a regiones e incorporaciones a la dotación de la institución conforme a la Ley de Presupuesto.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 669, de 15 de abril de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del presente amparo a la Directora Ejecutiva de la CONAF, quien el 3 de mayo de 2010, mediante Oficio Ord. N° 152, de 30 de abril del mismo año, presentó los siguientes sus descargos y observaciones:

a) Hace presente que la Corporación Nacional Forestal constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos y, en lo no contemplado en ellos, por el Título XXXIII del Código Civil y las...

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