Decisión nº C974-13 y C975-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914542

Decisión nº C974-13 y C975-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROLES C974-13 Y C975-13

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental

Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín

Ingreso Consejo: 25.06.2013

En sesión ordinaria Nº 469 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C974-13 y C975-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Decreto N° 95/2001 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, por el que se modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie y don Hernán de Las Heras Marín, el 17 de mayo de 2013, efectuaron las siguientes solicitudes al Servicio de Evaluación Ambiental, las que dieron origen a los amparos que en cada caso se indican:

a) Solicitud SEA 13/16052015, que dio origen al amparo Rol C974-13: Por la que requieren la siguiente información del Proyecto Inmobiliario Valle Grande, Primera y Segunda Etapa:

i. Copia de las comunicaciones realizadas por la Inmobiliaria Valle Grande S.A. (ahora Limitada) conforme al artículo Nº 119 del Reglamento del SEA .

ii. Copia de toda la documentación en la que los "actuales titulares de los proyectos a que se refieren las resoluciones y autorizaciones cedidas", consienten en que "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A." asuma la titularidad ante dicho SEA. (Cláusula Quinta ii de la "Cesión de Resoluciones de Calificación Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental").

iii. Copia de toda la documentación en la que los propietarios de los terrenos adscritos a los Proyectos de la referencia, consienten en que "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A." asuma la titularidad ante dicho SEA.

iv. Copia del "Anexo Uno y el Anexo Dos" de la "Cesión de Resoluciones de Calificación Ambiental y Declaraciones de impacto Ambiental" (Cláusula Quinta ii).

v. Copia de la información del nuevo "titular y su sociedad matriz".

vi. Copia de la carta ingresada el 2 de abril de 2013 por Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. y demás antecedentes adjuntados a ella.

vii. Copia de cualquier solicitud de mantener en reserva información del o atingente a los Proyectos de la referencia y/o sus titulares y/o relacionados. En la afirmativa, requiere: copia de la o las resoluciones de dicho SEA o su antecesora y el detalle de la información sujeta a reserva.

viii. Copia de cualquier informe o memorándum legal respecto del cambio de titular.

ix. Copia de la correspondencia y/o comunicaciones internas y con otros servicios respecto de dicho cambio en la titularidad.

x. Copia de cualquier otra correspondencia y/o comunicación con los nuevos y/o antiguos titulares y/o relacionados, con ocasión de los cambios aquí señalados.

xi. Finalmente señala que “respecto a nuestras consultas de las letras a) y b) de nuestra carta anterior, su respuesta en nada aclara el por qué su servicio, SEA, tardó más de 4 años en subir la información a la Ficha del Proyecto que es accesible desde internet, ni porqué ante nuestras consultas se silenció el cambio de titularidad”.

b) Solicitud SEA 14/16052013, que dio origen al amparo Rol C975-13: Por la que requieren la siguiente información del Proyecto ZUDUC El Alfalfal Fundo Santo Tomás:

i. Copia de las cartas presentadas por los representantes legales de Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A., de 27.12.2012 y 15.02.2013, mediante las cuales informan el cambio de titularidad del Proyecto "ZUDC El Alfalfal Santo Tomás", y demás antecedentes adjuntos a ella o a ellas. (Toda la documentación incluida sus anexos y adjuntos del Nº 6 de la Resolución Exenta Nº 127/2013).

ii. Copia del documento protocolizado en la notaría de don Raúl Undurraga Laso, de 05.02.2013, Repertorio Nº 759-13, mediante la cual Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A., adquiere la titularidad del Proyecto "ZUDC El Alfalfal Santo Tomás" y de todo otro anexo y/o documento adjunto.

iii. Copia de las comunicaciones realizadas por la Comunidad Santo Tomás conforme al Artículo 119 del Reglamento del SEA.

iv. Copia de toda la documentación en la que los propietarios de los terrenos adscritos al Proyecto de la referencia, consienten en que "Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A." asuma la titularidad ante dicho SEA.

v. Copia de la información del nuevo "titular y su sociedad matriz".

vi. Copia de la sesión ordinaria de directorio de Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A., celebrada el 21.07.2010, reducida a escritura pública ante el notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso, con fecha 12.08.2010, Repertorio Nº 4.036-2010.

vii. Copia de la carta ingresada el 02.04.2013 por Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tomás S.A. y demás antecedentes adjuntados a ella.

viii. Copia de cualquier solicitud de mantener en reserva información...

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