Decisión nº C1320-11, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913946

Decisión nº C1320-11, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1320-11

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP)

Requirente: Marco Antonio Correa Pérez

Ingreso Consejo: 20.10.2011

En sesión ordinaria Nº 330 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1320-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 3 de agosto de 2011, don Marco Correa Pérez solicitó a la Superintendencia de Pensiones –en adelante, indistintamente la SP–, que le informara respecto del periodo de enero a junio de 2011, lo siguiente: “1.- La cantidad de auditorías operativas realizadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para verificar el cumplimiento de normativa legal sobre pensiones y cotizaciones previsionales. 2.- Cantidad de AFP sancionadas por incumplimiento de normas legales sobre pensiones y cotizaciones previsionales y detalle por AFP según infracción. 3.- Monto en pesos de multas canceladas por AFP, por infracciones a normas de pensiones y cotizaciones previsionales”.

Conforme a ello, la SP, mediante el Ordinario Nº 20.815, de 6 de septiembre de 2011, le indicó que durante el periodo consultado se han efectuado un total de 56 fiscalizaciones a las AFP sobre el cumplimiento de la normativa relativa a pensiones según el cuadro que acompaña, en el que figuran la entidad de AFP correspondiente con la FBR (Fiscalización Basada en Riesgos) planificadas y no planificadas que se realizaron durante los meses de enero a agosto de 2011. La primera de ellas incluye el levantamiento de procesos. Además, señala el número y fecha de las resoluciones por las que se aplicaron las sanciones a las entidades que indica, y finalmente señala que dicha Superintendencia no ha realizado auditorías operativas relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre cotizaciones previsionales en el periodo que comprende la consulta.

2) SOLICITUD DE ACCESO: En el contexto indicado precedentemente, el Sr. Correa Pérez, con fecha 12 de septiembre de 2011, efectuó la siguiente solicitud ante la Superintendencia de Pensiones: «[c]on fecha 06.09.2011 me proporcionaron información en el oficio ordinario 20.815, y necesito profundizar en algunos temas para lo cual solicito la siguiente información: 1.- Informe de auditoría FBR practicadas a las AFP: Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida, para el periodo enero-agosto 2011, en total 10 revisiones. 2.- Informe de 3 revisiones no planificadas a la AFP Habitat, indistintamente para el período enero-agosto 2011. 3.- Plan de auditoría anual año 2011 de la Superintendencia de Pensiones, para revisiones programadas a las distintas AFP. 4.- Informe de levantamiento de procesos de las AFP: Capital, Cuprum, Habitat, Modelo Planvital y Provida, año 2011».

3) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información mediante el Ordinario Nº 23.752, de 13 de octubre de 2011, señalando al efecto que:

a) En primer término señala que en la especie concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Nº 20.255, en tanto se dispone que el Superintendente de Pensiones y todo el personal de ese organismo, deberán guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. De esta forma, los actos realizados por esa Superintendencia en cumplimiento de sus funciones, como ocurre con las auditorías solicitadas, serán secretos y reservados en el evento que se fundamenten en alguna de las causales del artículo 8º de la Constitución Política de la República.

b) Además, no es procedente jurídicamente acceder a la entrega de la información solicitada por cuanto es aplicable la causal contemplada en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, ya que su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones de ese organismo fiscalizador. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley N° 20.255, en relación al artículo 942 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, a esa Superintendencia le corresponde fiscalizar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas otorguen a sus afiliados. Así, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización esa Superintendencia despliega una serie de acciones, entre las que se encuentran los procedimientos de auditorías y acciones de fiscalización en general, para el resguardo del debido cumplimiento de la normativa previsional vigente.

c) En ese contexto, señala que la reserva de la información solicitada sirve mejor al interés público al permitir que este organismo pueda ejercer su función fiscalizadora con mayor eficiencia y eficacia. Al respecto, sostiene que “En efecto, la publicidad de programas de fiscalización concretadas en las auditorías requeridas como en el plan anual de auditoría como en el levantamiento de procesos, supone revelar el modo y criterios de evaluación utilizados por este Organismo Fiscalizador que, de ser conocidos previamente por las entidades fiscalizadas podría permitir la elusión de la acción de esta Superintendencia. Así, por ejemplo, el conocimiento de la estrategia de fiscalización puede ser utilizada indebidamente por terceros para diseñar un comportamiento que le permita ser fiscalizado a futuro, afectando la planificación estratégica de las futuras auditorías y de sus programas de fiscalización general, y en consecuencia, la función principal de esta Superintendencia”.

d) Asimismo, la información solicitada constituye un conjunto de antecedentes previos a la adopción de medidas por parte de ese organismo, por cuanto forma parte de un proceso de fiscalización general que se encuentra en curso cuyas resultas quedan condicionadas a la reserva de las pesquisas que se están llevando a cabo continuamente. En efecto, respecto de los informes solicitados esta Superintendencia se encuentra evaluando la aplicación de una sanción o se encuentran en un proceso de amonestación o sanción en curso.

e) Por otra parte, cabe señalar que a lo menos una de las auditorías solicitadas contiene datos personales de un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones.

f) De esta forma, se encuentra obligada a guardar reserva o secreto absoluto respecto de la información solicitada, y por tanto no resulta jurídicamente procedente acceder a su entrega.

g) Sin perjuicio de lo anterior, se ha esforzado desde sus inicios en proveer en forma oportuna, toda la información relevante para los afiliados al Sistema de Pensiones y al Seguro de Cesantía. En ese sentido, ha desarrollado una metodología para medir la calidad del servicio de las A.F.P., que se concreta en el índice de Calidad de Servicios de las Administradoras...

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