Decisión nº C947-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913598

Decisión nº C947-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C947-11

Entidad pública: Municipalidad de Olmué (Centro de Salud FamiliarMunicipal, CESFAM, de Olmué)

Requirente: Nataly Flores Gamboa

Ingreso Consejo: 29.07.2011

En sesión ordinaria N° 295 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C947-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y Nº 19.628; el D.F.L. N° 1– 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 161, de 1982, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Hospitales y Clínicas; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2011, doña Nataly Flores Gamboa, solicitó al Centro de Salud Familiar Municipal (en adelante, indistintamente CESFAM) de Olmué, copia de la ficha de controles y exámenes a los que se sometió durante su embarazo en dicho consultorio, aproximadamente desde marzo a diciembre del 2007.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Nataly Flores Gamboa, el 27 de julio de 2011, a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del CESFAM de Olmué, el que fue ingresado a este Consejo el 29 de julio pasado, manifestando al efecto que el organismo reclamado le habría indicado que le denegaba la información solicitada, por ser información reservada de la institución.

3) SUBSANACIÓN: En sesión ordinaria N° 270, de 3 de agosto de 2011, el Consejo Directivo de esta Corporación, mediante el Oficio N° 1.958, de 6 de agosto de 2011, acordó requerir a la reclamante que remitiera copia de la respuesta entregada por el organismo reclamado. La reclamante, a través de correo electrónico de 17 de agosto de 2011, informó a este Consejo que el órgano requerido no le habría dado respuesta a su requerimiento de información. Además, remitió a este Consejo copia del certificado de nacimiento de su hija Soraya Pizarro Flores y un documento del padre de la menor, que data del 16 de agosto de 2001, por el cual autoriza a doña Nataly Flores Gamboa para que ésta requiera de los servicios de salud pública información referida a su hija, así como para que efectúe reclamos o amparos ante este Consejo.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.230, de 30 de agosto de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué, con copia informativa al Sr. Director (S) del CESFAM de Olmué. Al respecto, el Sr. Alcalde de la citada entidad edilicia, a través del Oficio Nº 414/11, de 9 de septiembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Según lo informado por el Director del Centro de Salud Familiar de Olmué, al momento en que la reclamante realizó su solicitud de información, el 13 de junio de 2011, se le indicó que debía realizarla vía formal para hacerle entrega de la información.

b) Con posterioridad la peticionaria presentó una solicitud por escrito requiriendo copia de su...

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