Decisión nº A115-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913514

Decisión nº A115-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales

DECISIÓN AMPARO ROL A115-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Providencia

Requirente: Patricio Herman Pacheco

Ingreso Consejo: 10.06.2009

En sesión ordinaria N° 87 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A115-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2008 y el 22 de abril de 2009 don Patricio Herman Pacheco solicitó a la I. Municipalidad de Providencia y a la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, SEREMI) de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, respectivamente, que le proporcionaran la siguiente información sobre el Proyecto Costanera Center:

a) Láminas y cuadros de superficies correspondientes al “Permiso para Ampliar y Alterar N° 71-A”, de 30 de marzo de 2007.

b) Copia del permiso vigente en caso de existir uno con posterioridad al referido “Permiso para Ampliar y Alterar N° 71-A”, de 30 de marzo de 2007.

c) Láminas correspondientes al Estudio de Sombras que se debieron presentar para el "Permiso para Ampliar y Alterar N° 71-A/07", conforme a los artículos 2.6.11 y 2.6.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC).

d) Copia del certificado de informaciones previas con el que se otorgó el permiso vigente.

2) RESPUESTA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA: En relación con la primera solicitud dirigida a la Municipalidad de Providencia ésta, mediante Oficio N° 6.699 del 08.10.08, señaló al requirente lo siguiente:

a) Que no habría inconveniente en poner a su disposición la copia del permiso vigente para ampliar y alterar N° 71-A de fecha 30 de marzo de 2007, así como la copia del certificado de informaciones previas con el que se otorgó el permiso, debido a que ambos son emanados de la Municipalidad, mediante un acto administrativo, por lo que son públicos.

b) En cuanto a los otros dos documentos afirma que contendrían información cuya divulgación podía afectar derechos de terceros, por lo que remitió copia del requerimiento a la empresa propietaria del proyecto (Costanera Center S.A.), la que ejerció su derecho de oposición a la entrega de esta información el 8 de octubre de 2008, señalando que su divulgación afectaría sensiblemente sus derechos como empresa. Cabe señalar que el requerimiento de esta información dirigido a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Metropolitana fue derivado por ésta, con copia al requirente, a la I. Municipalidad de Providencia, mediante Ord. N° 1.865/2009. Esta última, mediante Ord. N° 3.892/2009, señaló al requirente que habiendo consultado a la empresa Costanera Center S.A. en su calidad de propietaria del proyecto cuya información se solicita ésta se opuso, conforme el art. 20 de la Ley de Transparencia, encontrándose el órgano impedido de entregar dicha información.

3) OPOSICIÓN DE COSTANERA CENTER S.A.: Como se ha dicho Costanera Center S.A. fue notificada de la solicitud de información por la I. Municipalidad de Providencia mediante el Oficio Ordinario N° 3.254/2009, oponiéndose a la entrega de información mediante cartas de 20 y 25 de mayo, en las que señala:

a) Que, de acuerdo al art. 20 de la Ley de Transparencia, una vez que un tercero se opone a la entrega de la información en tiempo y forma el órgano requerido no puede entrar a discutir sobre el fondo de la oposición.

b) Que la entrega de la información solicitada perjudicaría gravemente los legítimos derechos e intereses de la empresa por las siguientes razones:

i) El expediente del proyecto de arquitectura, de estructura y los antecedentes que elaboran los diversos proyectistas serían materias reservadas cuya publicidad puede afectar el derecho de terceros. Asimismo, su entrega a terceros podría afectar el derecho de propiedad intelectual de los profesionales proyectistas y los derechos comerciales y económicos de la empresa.

ii) En el desarrollo y diseño del Centro Comercial que contempla el proyecto Costanera Center, las empresas Costanera Center S.A. y el Holding Cencosud habrían puesto toda su experiencia en el diseño y distribución de tiendas. El conocimiento por parte de terceros del diseño comercial en forma temprana impactaría en las decisiones que pueda tomar la competencia, los potenciales clientes y el mercado respectivo, lo que obligaría a la...

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