Decisión nº C152-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913326

Decisión nº C152-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C152-12

Entidad pública: Municipalidad de Peñalolén

Requirente: Paulina Vera Triviño

Ingreso Consejo: 26.01.2012

En sesión ordinaria N° 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C152-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de enero de 2012 doña Paulina Vera Triviño dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Peñalolén, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Alcalde respectivo mediante el Oficio N° 408, de 7 de febrero de 2012, quien contestó a través de su Oficio Nº 2100/12, de 24 de febrero pasado, en que señala haber informado a la interesada que concurriese a Ia Dirección de Obras Municipales a retirar los antecedentes solicitados a través de la solicitud que dio origen al amparo C1580-11, aun no resuelto por este Consejo, consistentes en un listado electrónico de los permisos de edificación de obra nueva y los anteproyectos emitidos por la Municipalidad reclamada desde 2008 a la fecha (incluyendo una serie de detalles), previa cancelación de los derechos de reproducción que correspondan. Adjunta el Ord. Alc. N° 2100/12, de 26 de enero, en que informó esta situación al evacuar los descargos del amparo referido.

3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 6 de marzo de 2012 Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa en el banner de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, específicamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalización general, en cuanto al...

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