Decisión nº C323-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912026

Decisión nº C323-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C323-10

Entidad pública: Ministerio de Justicia

Requirente: José Florentino Fuentes Castro

Ingreso Consejo: 27.05.2010

En sesión ordinaria N° 170 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Rol C323-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los artículos 591, 592 y 593 del Código Orgánico de Tribunales; el D.S. N° 1542/1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento sobre Indultos Particulares; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de abril de 2010 don José Florentino Fuentes Castro solicitó al Ministerio de Justicia la totalidad de los antecedentes relativos a su petición de indulto, que fuera denegada, mediante Decreto Exento N° 2179, de 19 de marzo de 2010, del Ministerio de Justicia.

2) RESPUESTA: El Ministerio de Justicia respondió dicho requerimiento mediante Ordinario N° 3246, de 10 de mayo de 2010, de su Subsecretaria, mediante el cual se le informa al requirente lo siguiente:

a) Que los antecedentes adjuntados a su petición constituyen un total de 441 páginas, compuesto por los documentos allí individualizados, y que en aplicación del principio de divisibilidad en relación con lo dispuesto por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en los documentos requeridos se ha tarjado la individualización de los funcionarios de Gendarmería de Chile así como de los funcionarios de la Subsecretaría de Justicia, por estimarse que la divulgación de dicha información puede afectar sus derechos, particularmente tratándose de su seguridad.

b) En virtud de lo establecido en el art. 18 de la Ley de Transparencia, en el artículo 20 de su Reglamento y la Resolución Exenta de Justicia N° 2.010, de 6 de agosto de 2009, el costo directo de reproducción de la información solicitada es de $6.138.-, que deben ser pagados de forma previa al envío de los antecedentes solicitados, en la Oficina de Informaciones del Ministerio de Justicia, ubicada en calle Morandé N° 107, primer piso, de lunes a viernes de 8.30 horas a 14.00 horas.

c) Por último, en atención a que la información solicitada contiene datos sensibles y no hay constancia de el requirente haya otorgado mandato para el retiro de la documentación requerida, le informan que una vez pagados los costos directos de reproducción, la información será remitida directamente al C.D.P. y C.P.E. Punta Peuco, con el objeto de resguardar sus datos sensibles y dar cumplimiento al principio de facilitación.

d) Asimismo, se adjunta acta de entrega, en la cual consta que el 20 de mayo de 2010, en Punta Peuco, el Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario, hace entrega a don José Fuentes Castro, de sobre cerrado, el que contiene el Oficio Ordinario N° 3246, del Ministerio de Justicia, quien firma recibiendo conforme.

3) AMPARO: Don José Fuentes Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 27 de mayo de 2010 en contra del Ministerio de Justicia, fundado en lo siguiente:

a) El acceso a la información no es expedito y se condiciona la entrega de la información previo pago de costo de reproducción, denegándosele el derecho a la forma de envío solicitada, esto es, por correo al domicilio consignado al efecto. Indica que el Oficio que contiene la respuesta a su requerimiento no fue enviado al domicilio consignado en su solicitud, vulnerando así lo dispuesto en los arts. 12 inciso final y 17 de la Ley de Transparencia.

b) Respecto a que se tarjará la individualización de los funcionarios de Gendarmería y la Subsecretaría de Justicia, en virtud de lo establecido en el art. 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, indica que el art. 3° establece que la función pública se ejerce con transparencia y señala que es sabido que los antecedentes que entrega Gendarmería deben ser confeccionados por los funcionarios señalados en el Reglamento sobre indultos particulares y que para tales efectos se entrevistó con cada uno de ellos –asistente social, psicóloga, médico, etc-, y que el informe elaborado por la Sección de Indultos del Ministerio de Justicia fue firmado por la Jefa de dicha Sección, en ese entonces, doña Carolina Huerta Vera. Asimismo, estima que se vulnera el principio de la no discriminación y de igualdad ante la ley, ya que no se otorgaría el mismo tratamiento a otra autoridad, y que se le discrimina sólo por el hecho de estar privado de libertad.

c) Además, al exigírsele el pago de los documentos que el mismo remitió a la Presidencia de la República, para que se le concediera el indulto particular, como su propia solicitud y sentencias condenatorias, conforme lo determina el artículo 3° de la Ley N° 18.050, no se consideró el principio de gratuidad. Para sustentar la exigencia de la cancelación de dichos documentos la Subsecretaria invoca una resolución exenta, lo que en ningún caso es una ley, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18 y 20 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, no existiendo ley alguna que faculte a la Subsecretaría exigir al pago de los costos de reproducción de la información de antecedentes de su petición de indultos. Agrega que por el sólo hecho de encontrarse privado de libertad, se estima como presunción legal de pobreza, conforme al artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 591 del mismo cuerpo legal.

d) Finalmente, señala que se le están imponiendo condiciones para la entrega de la información solicitada, arguyendo que ésta contiene datos sensibles, y que no existe constancia de que haya otorgado mandato para el retiro de dicha documentación, por lo que, además, será remitida al lugar donde cumple condena y no al domicilio consignado. En el formulario de acceso a la información presentado, señala claramente que actúa como su apoderada su esposa, quien cuenta con documento privado suscrito ante notario, conforme a las disposiciones establecidas en el art. 22 de la Ley N° 19.880, por lo que puede retirar los documentos solicitados.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 993, de 4 de junio de 2010, al Subsecretario de Justicia. Mediante Ordinario N° 4334, de 23 de junio de 2010, de la Subsecretaria de Justicia (S), dicho órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando principalmente lo siguiente:

a) Recibida la solicitud, el 10 de mayo de 2010, mediante Ordinario N° 3246, se procedió a entregar respuesta al reclamante, informando que la totalidad de los antecedentes adjuntados a la petición de indulto constituían un total de 441 páginas, siendo dichos antecedentes los que a continuación se indican:

i. Of. N° 14.00.00 1101, de Gendarmería de Chile, de 21 de octubre de 2009.

ii. Formulario de indulto N° 40, de Gendarmería de Chile, de 6 de octubre de 2009.

iii. Ficha única de condenado.

iv. Solicitud de indulto, de 13 de julio de 2009.

v. Acta de sesión del Consejo Técnico C.C.P. Punta de de Peuco, correspondiente a solicitud de indulto de José F. Fuentes Castro, de 6 de octubre de 2009.

vi. Informe social de 29 de septiembre de 2009.

vii. Evaluación sicológica de septiembre de 2009.

viii. Certificado laboral de 17 de agosto de 2009.

ix. Certificado de salud de 6 de octubre de 2009.

x. Informe médico de 9 de septiembre de 2009.

xi. Extracto de filiación y antecedentes de 27 de julio de 2009.

xii. Sentencias condenatorias con certificación de ejecutoriedad.

b) Asimismo se le indicó que en virtud del principio de divisibilidad, en relación con el art. 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, los nombres de los funcionarios de Gendarmería de Chile y de la Subsecretaría de Justicia individualizados en cada uno de los documentos serían tarjados, por estimarse que dicha información puede afectar sus derechos, particularmente tratándose de su seguridad. Por otra parte, de acuerdo al art. 18 de la Ley de Transparencia, el art. 20 de su Reglamento y la Resolución Exenta N° 2.010, de 6 de agosto de 2010, se indicó al reclamante que el costo directo de reproducción de los antecedentes asciende a $6.318. Finalmente, en aplicación del principio de facilitación, se le señaló que por tratarse de documentación que contiene datos sensibles y al no existir constancia de que haya otorgado mandato para su retiro, la remisión de...

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