Decisión nº C146-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911126

Decisión nº C146-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C146-10

Entidad pública: Municipalidad de El Monte

Requirente: Pío Ortega Reyes

Ingreso Consejo: 16.03.2010

En sesión ordinaria N° 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C131-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pío Ortega Reyes, el 7 de enero de 2010, solicitó a la Contraloría General de la República (en adelante también CGR) certificado de los siguientes antecedentes:

a) Informe N° 1733, de 16 de enero de 2002, el que fue remitido por la Abogada Jefe de la División de Municipalidades de la CGR, doña Lilian Jijena Oddo, al Secretario Municipal de El Monte;

b) Copia de Informe de la CGR que recibió el alcalde de dicha Comuna, cuyo número desconoce.

c) Oficio Ord. N° 643-2001, de 16 de agosto de 2001, enviado por el alcalde de la comuna de El Monte al Sr. Contralor General de la República.

2) RESPUESTA: La Contraloría General de la República dio respuesta al Sr. Pío Ortega Reyes a través del Ord. N° 03854, de 21 de enero de 2010, que también tenía por destinatario al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, informándole que revisados los archivos de dicho organismo, se pudo constatar que los documentos solicitados no obran en su poder, agregando que “…en virtud de lo establecido en los artículos 14° y 21° de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control y, las instrucciones impartidas mediante Oficio circular N° 28.704, de 1981, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos, tales antecedentes deben mantenerse archivados por un plazo no mayor a cinco años”, asimismo, le informó al requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, la Contraloría remitiría la solicitud de acceso a la información a la Municipalidad de El Monte, para que le diera respuesta directamente al interesado.

Al 16 de marzo de 2010, fecha de presentación del amparo, la Municipalidad de El Monte no había dado respuesta al requirente respecto de la derivación de su solicitud de acceso a la información efectuada por la CGR.

3) AMPARO: Don Pío Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de...

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