Decisión nº C418-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909250

Decisión nº C418-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C418-10

Entidad pública: Servicio de Salud de Coquimbo –Hospital Provincial de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lana

Requirente: Rodrigo Robles Carvajal

Ingreso Consejo: 08.07.2010

En sesión ordinaria N° 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C418-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2010 don Rodrigo Robles Carvajal solicitó al Hospital Provincial de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, el “expediente y procedimiento utilizado y ratificado por la Doctora Celeste Burgos, que significó y [sic] un diagnóstico errado (alcoholismo y derivación al siquiatra), del accidente sufrido por mi padre, don Lorenzo Robles Robles”.

2) RESPUESTA: Mediante carta de 10 de junio de 2010, el Director del Hospital Provincial de Ovalle respondió la solicitud de acceso en los siguientes términos: «En respuesta a su petición formulada en “Solicitud de Acceso a información pública Ley N° 20.285”, referente a atención que recibió su padre en la Unidad de emergencia el 23 de agosto de 2009, informo a Ud., que los únicos documentos que quedan como constancia en el registro de atenciones de dicha unidad, son los DAU (dato de atención de urgencia), documento que Ud., puede solicitar en la secretaría de la dirección de este establecimiento».

3) AMPARO: El 8 de julio de 2010 don Rodrigo Robles Carvajal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Provincial de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, fundado en el hecho de haber recibido respuesta parcial a su solicitud de información, por cuanto la información entregada sería incompleta.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, a través de su Unidad de Admisibilidad, acordó solicitar al reclamante la subsanación de su amparo en orden a acreditar la representación invocada, al tratarse de una solicitud de datos personales de un tercero, mediante Oficio N° 1293, de 15 de julio de 2010, quien el 26 de julio de 2010 acompañó mandato especial suscrito ante Notario Público de Ovalle, don Aníbal Serrano del Solar, mediante el cual don Lorenzo Robles Robles, confiere “poder especial pero tan amplio como en derecho se requiere” a su hijo –el reclamante- “para que en su nombre y representación proceda a realizar todo tipo de trámites referente a la Ley de Transparencia y todo lo que requiera la presencia de la mandante, ante las oficinas del Consejo para la Transparencia, ubicada en la ciudad de Santiago” Agrega que “Al efecto queda facultado el mandatario para firmar y retirar cualquier documento que le puedan exigir por tal motivo a nombre del mandante”.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1415, de 6 de agosto de 2010, al Director del Servicio de Salud de Coquimbo, quien, el 17 de agosto de 2010, evacuó sus descargos y observaciones indicando que:

a) El Director del Hospital de Ovalle remitió al reclamante una carta dando respuesta a la solicitud de información efectuada ante el Consejo para la Transparencia, oportunidad en que se le facilitó la entrega de todos los documentos referidos a la atención de urgencia otorgada el día 23 de agosto de 2009 en el Hospital de Ovalle, esto es: el Dato de Atención de Urgencia (DAU) y la Atención Pacientes en Observación; incluso se le confeccionó una epicrisis de la ficha clínica del Sr. Robles., por lo que todos los documentos solicitados han sido completa y oportunamente entregados.

b) No existen otros documentos, expedientes o procedimientos de la Unidad de Emergencia del Hospital de Ovalle, referidos a la atención de urgencia del Sr. Robles, cuya entrega haya sido omitida.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 2°, letra g) de la Ley N° 19.628/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, define como datos sensibles “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual” (lo destacado es nuestro).

2) Que a la luz de tal definición es posible establecer que lo requerido por el reclamante es precisamente información relativa a la salud de don Lorenzo...

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