Decisión nº C1653-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908994

Decisión nº C1653-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1653-12

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental –SEA–

Requirente: Ylenia Hartog.

Ingreso Consejo: 29.11.2012

En sesión ordinaria N° 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1653-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo ordenado en la Ley Nº 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2012, doña Ylenia Hartog, invocando la representación de la Asociación Indígena del Consejo de Pueblos Atacameños solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, indistintamente SEA), los siguientes antecedentes:

a) Pronunciamientos preliminares o borradores previos a la aprobación, por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, del “Pre-Informe Final, proceso consulta indígena sobre el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, Guías de Procedimiento de Participación Ciudadana y de Apoyo para la Evaluación de alteraciones significativas sobre Pueblos Originarios”, además de los anexos de dicho documento.

b) En relación al total de personas o expertos que fueron invitados a participar en las reuniones de trabajo enmarcadas en la etapa de validación metodológica de la consulta indígena, quiénes concurrieron, cuándo, y en qué sentido se pronunciaron, y en caso de no haber asistido, si expresaron motivos para ello.

c) Nuevos antecedentes, informes, adendas, modificaciones u otro tipo de documentos, aprobados con fecha posterior a la del señalado Acuerdo Nº 8 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

2) RESPUESTA: El SEA respondió a la antedicha solicitud mediante Resolución Exenta Nº 1133, de 13 de noviembre de 2012, denegando la información solicitada, en virtud de la causal de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, argumentando, en resumen, lo siguiente:

a) Con el fin de adecuar el actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ––D.S. Nº 95, de 2011 del MINSEGPRES–– a las modificaciones que introdujo la Ley N° 20.417 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.300, se dio inicio a un proceso de revisión del citado Reglamento, el cual se encuentra actualmente en desarrollo, y que concluirá, con la publicación en el Diario Oficial del respectivo Decreto Supremo, que lo aprueba.

b) Los antecedentes solicitados forman parte precisamente del proceso deliberativo asociado a la aprobación del nuevo Reglamento del SEIA que aún se encuentra pendiente, por lo que en base a ellos el Presidente de la República adoptará en su oportunidad la decisión definitiva, aprobando el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental y pronunciando el correspondiente acto administrativo. Conforme a lo anterior, concurre el primer supuesto de la causal de reserva invocada, sin perjuicio que una vez adoptada la decisión, los antecedentes requeridos sean públicos como fundamentos de la decisión.

c) Por otra parte, la divulgación en esta etapa de los antecedentes solicitados, en cuanto deliberaciones previas a la aprobación del texto definitivo del Reglamento, podría provocar distorsiones o generar expectativas en la ciudadanía, dar lugar a erróneas interpretaciones, o que se asuma anticipadamente un cambio de criterio de parte de la autoridad en cuanto a la aplicación de ciertas normas, e incluso más, podría producir el riesgo de que la normativa que se proyecta sea utilizada y que no se condiga posteriormente con la decisión final adoptada en cuanto a la reglamentación definitiva, generando una confusión tal que perjudique el actual funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y afectando por esa vía el debido cumplimiento de la función principal del SEA, en cuanto a administrar dicho sistema.

3) AMPARO: El 29 de noviembre de 2012 la solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SEA, fundado en la denegación de la información solicitada, y argumentando, en resumen, lo siguiente:

a) La solicitud se enmarca en los presuntos procesos de consulta previa iniciados por el Servicio de Evaluación Ambiental a las comunidades indígenas que se encuentran a lo largo del país. Específicamente, tiene por objeto verificar si efectivamente la llamada "consulta indígena" por parte de dicho órgano de la administración, se enmarca dentro de la normativa nacional, las exigencias de distintos órganos internacionales y resulta conforme al...

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