Decisión nº C629-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908762

Decisión nº C629-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C629-11

Entidad Publica: Gendarmería de Chile

Requirente: Mario Hidalgo Acuña

Ingreso Consejo: 25.05.2011

En sesión ordinaria N° 282 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C629-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y la Ley N° 19.880; lo dispuesto en el D.S N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mario Hidalgo Acuña, el 27 de abril de 2011, solicitó a Gendarmería de Chile le informara acerca del tipo de beneficio que se le concedió a don Freddy Salamanca Carrasco, quien fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves y daños, y que se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Los Ángeles. Solicitó, además, que se le informara acerca de los antecedentes en base a los cuales se le concedió el beneficio, incluyendo copia de los mismos, y se le informara desde cuando goza del beneficio.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO Y RESPUESTA: El 27 de abril de 2011 Gendarmería de Chile, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó la solicitud de información a don Freddy Salamanca Carrasco, quien manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, indicando: “me encuentro condenado desde el 12 de febrero de 2009. Caso fue público, más información, él se encuentra en conocimiento”.

Por su parte, el Sr. Director Nacional de Gendarmería, el 4 de mayo de 2011, mediante el Ordinario N° 14.00.00 1133/11, respondió a la solicitud, denegando la información requerida, en razón de la oposición manifestada ante el Servicio por el tercero interesado.

3) AMPARO: El 25 de mayo de 2011, don Mario Hidalgo Acuña dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. En su reclamación argumentó lo siguiente:

a) La solicitud se refiere a la condena que se impuso al Sr. Salamanca Carrasco por sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves y daños. Añade que en dicha causa su representado, don Cipriano Fica Araneda, abuelo de la víctima directa, obró como parte querellante.

b) Manifiesta que la denegación resulta improcedente, por cuanto no existe constancia que el Servicio recurrido haya procedido a notificar al tercero interesado la solicitud de acceso a la información, cumpliendo con las formalidades contempladas en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, como tampoco consta que el tercero se haya opuesto dentro del plazo ni en la forma prevista en la citada disposición. Al efecto señala que la autoridad recurrida no le informó acerca de la resolución denegatoria que haya dado cumplimiento a estas exigencias legales, lo que resulta de capital importancia, ya que sólo y únicamente el fiel acatamiento de estas exigencias produce el radical efecto del impedimento para el órgano público requerido de proporcionar los antecedentes solicitados, tal como se estatuye en el inciso final de la disposición citada.

c) Tal conclusión está conteste con la jurisprudencia emanada del Consejo para la Transparencia, el que ha resuelto que: "Sin embargo, este Consejo pudo verificar –como lo reconoció el propio organismo reclamado–, que ante la solicitud de acceso que le fue formulada Gendarmería de Chile no procedió a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, constituyendo el escrito presentado por la Sra. Olguín una solicitud al margen del procedimiento administrativo de acceso a la información, de carácter genérico, que mal puede producir el efecto que otorga la disposición indicada en el caso de plantearse oposiciones de terceros afectados, esto es, inhibir al órgano requerido de entregar la información, en razón de lo cual no será considerado para la resolución del presente amparo" (Amparos Roles C885-2010 y C424-2010).

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo estimó admisible el amparo trasladando al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante el Oficio N° 1307, de 8 de julio de 2011, solicitándole que acompañara copia de la solicitud de información presentada por el peticionario y de la documentación a través de la cual se dio respuesta a la misma. Asimismo, se le solicitó acompañar copia de los antecedentes incluidos en el procedimiento de notificación al tercero, en particular, copia de la respectiva notificación, de los documentos que la acrediten y del escrito mediante el cual el tercero formuló su oposición a la entrega de la información solicitada. La autoridad señalada formuló sus observaciones y descargos a través del Ordinario N° 1480, de 21 de junio de 2011, en los siguientes términos:

a) Hace alusión al procedimiento de notificación al tercero interesado, indicando que en opinión del Servicio la entrega de la información solicitada evidentemente puede afectar los derechos del tercero a quien se refiere, pues dentro de su proceso de rehabilitación y reinserción social se le concedió el beneficio de salida controlada al medio libre, razón por la cual se dio aplicación al procedimiento de notificación contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Agrega que el 28 de abril de 2011, dentro del plazo ordenado por la ley, se envió un fax al establecimiento penitenciario donde el Sr. Salamanca Carrasco cumple condena, comunicándole la solicitud y la facultad que le asistía para oponerse a la entrega de la información requerida...

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