Decisión nº C1025-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908406

Decisión nº C1025-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1025-11

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC

Requirente: Fundación Ciudadano Inteligente

Ingreso Consejo: 17.08.2011

En sesión ordinaria Nº 308 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1025-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2011 Fundación Ciudadano Inteligente, representada por Felipe Heusser Ferres, solicitó a la Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, indistintamente, SERNAC), a través de su sitio electrónico, la siguiente información:

a) «Documentos de mediación colectiva con retail sobre cláusulas abusivas, incluyendo estudio SERNAC, respuesta retail, nuevos contratos y comunicaciones entre ambas partes (incluyendo La Polar);

b) Respuesta de la SBIF [Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras] respecto de denuncia SERNAC, primeros meses de 2010, por cláusulas abusivas retail;

c) Estado actual de tramitación reglamento de la Ley 19.496 [que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores], sobre crédito, ingresado a Contraloría los primeros meses de 2010;

d) Expediente mediación colectiva por repactación unilateral de créditos La Polar, incluyendo solicitud de información básica comercial a La Polar, propuesta de solución de La Polar, informe auditoría externa de cumplimiento y toda otra comunicación entre las partes;

e) Listado de reclamos presentados contra La Polar por repactación unilateral de créditos durante 2008 y 2009, incluyendo la descripción del reclamo hecha por el consumidor y el resultado final de la mediación.»

2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2011 el Servicio Nacional del Consumidor respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos:

a) En cuando a los literales a) y d) de su solicitud, acompañó a su respuesta un archivo con los documentos solicitados.

b) Adjuntó “copia de la única respuesta recibida por la SBIF, mediante oficio Ord. N° 3901, de 7 de abril de 2010” –letra b) de la solicitud–;

c) Indicó que el Servicio no tiene información respecto del estado actual del reglamento de la Ley N° 19.496 –literal c) de la solicitud–.

d) Adjuntó una base de datos de los reclamos presentados contra La Polar S.A., por repactación unilateral de créditos durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 –literal e) de la solicitud–. Al respecto, hizo presente que ha omitido la “descripción realizada por el consumidor”, dada la imposibilidad del Servicio de revisar un número tan elevado de reclamos (26.200), a fin de descartar la inclusión de datos sensibles.

3) AMPARO: El 17 de agosto de 2011 Fundación Ciudadano Inteligente, representada por don José Roa Ramírez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado. Al respecto, señaló que la información con que dio respuesta a los requerimientos individualizados en los literales b) y e) de su solicitud no correspondería a la solicitada. En particular, hizo presente que:

a) Solicitó la respuesta de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la denuncia del SERNAC por cláusulas abusivas en los contratos de tarjetas de crédito del retail. Sin embargo, se acompañó la respuesta a una denuncia por cláusulas abusivas en los contratos financieros de la banca.

b) Requirió el listado de reclamos recibidos contra La Polar S.A. durante los años 2008 y 2009, incluyendo la descripción del reclamo, pero se acompañó listado de reclamos de años 2008, 2009, 2010 y 2011, omitiéndose la descripción incorporada al reclamo, por la imposibilidad de descartar datos sensibles de 26.200 reclamos. Sin embargo, según informó el Director Nacional del SERNAC en la prensa, entre los años 2008 y 2009 hubo cerca de 300 respuestas (adjunta nota de prensa de El Mercurio Online). Agrega que el campo destinado a la descripción del reclamo realizado por un consumidor tiene caracteres limitados. En consecuencia, el SERNAC está en condiciones de entregar...

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