Decisión nº C965-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907834

Decisión nº C965-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C965-12

Entidad pública: Municipalidad de Lumaco

Requirente: Claudio Tranamil Huaiquil

Ingreso Consejo: 05.07.2012

En sesión ordinaria N° 378 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C965-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L: N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; el D.S. N° 58/1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Tranamil Huaiquil, el 17 de mayo de 2012, solicitó a la Municipalidad de Lumaco (en adelante, también, “la Municipalidad”) que le otorgara los siguientes antecedentes:

a) Actas y registros de socios de asamblea del 31 de agosto de 2009 y copia de P.J. Nº 79, según folio Nº 148-09, emitida por la secretaria municipal el 22 de octubre de 2009 a la Directiva B de la organización comunitaria Unión de Comunidades Mapuche Autónomas de Lumaco (en adelante, también “UCMA”);

b) Actas y registros de socios de asamblea del 14 de julio de 2010 y copia de P.J. Nº 79, según folio Nº 85-2010, emitida por la secretaria municipal el 22 de junio de 2010 a la Directiva C de la UCMA;

c) Actas y registros de socios de asamblea del 14 de julio de 2010 y copia de P.J. Nº 79, según folio 61-2011, emitida por la secretaría municipal el 19 de agosto de 2011 a la Directiva D de la UCMA;

d) Actas y registros de socios de asamblea del 03 de octubre de 2010 de UCMA;

e) Informe emitido por el abogado de la Municipalidad a la Contraloría Regional de Temuco, evacuado por oficio S/N, de 12.07.2011;

f) Decreto alcaldicio exento Nº 356, de 27 de octubre de 2010, que anula el registro público a la Directiva A de la organización Unión de Comunidades Mapuche Autónomas de Lumaco, según consta en dictamen Nº 04748, de la Contraloría Regional, de 03 de agosto de 2011; y,

g) Copia de la subvención municipal por $1.800.000, entregada a la Directiva B de la UCMA en el mes de noviembre de 2009.

A fin de verificar la entrega de dicha información, solicita que ella le sea enviada a la casilla de correo electrónico o al domicilio que indica en su requerimiento.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Claudio Tranamil Huaiquil, el 5 de julio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lumaco, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Atendido que el requirente no acompañó copia de su solicitud, este Consejo, conforme a lo exigido por el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el artículo 43 de su Reglamento, le requirió que acompañe copia de su solicitud ante la Municipalidad de Lumaco, con el respectivo timbre de ingreso u otro antecedente que acredite dicha circunstancia. Al respecto, al Sr. Tranamil Huaiquil, por medio de correo electrónico de 6 de agosto recién pasado, informó que la solicitud en cuestión fue ingresada por la pagina de transparencia municipal, y no en papel por oficina de partes, razón por la cual no hubo timbre de recepción al momento de ingresar el documento en dicha entidad pública, no pudiendo acompañar la copia requerida por el Consejo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó...

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