Decisión nº C1818-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906894

Decisión nº C1818-12, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1818-12

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Alberto Urzúa Toledo

Ingreso Consejo: 31.12.2012

En sesión ordinaria N° 422 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1818-12.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley N° 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas; la Ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia; la Ley N° 20.424, que aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el D.S. N° 95/2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 18.928; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2012 don Alberto Urzúa Toledo solicitó a Carabineros de Chile copia digitalizada de lo siguiente:

a) Todas las facturas que hasta la fecha obran en poder de la Institución referidas a los “Sistemas Multilínea de Intercepción y Grabación de Comunicaciones telefónicas, fax por líneas analógicas o ISDN”, modelo RT - 8100, de la marca radio Trevisan, se encuentren o no actualmente operativos o prestando servicios;

b) O en defecto del literal anterior, de cualquier otro documento original (todos ellos) que señale por cada unidad adquirida de estos equipos pertenecientes a la marca y modelo ya expresados en el numeral:

i) La fecha en que se entregó el equipo a la Institución;

ii) El nombre y RUT de la empresa proveedora; y,

iii) El precio o costo por cada unidad;

c) En ambos casos, sea a) o b), se exprese si la adquisición se realizó mediante convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo junto con el código de la operación en su caso, y cuál fue la fecha de celebración del contrato.

d) Respecto a todos los otros modelos que correspondan a la marca Radio Trevisan por cada una de las unidades que hasta la fecha se han adquirido, requiere que señale la siguiente información:

i) La fecha en que se celebró el contrato con el proveedor;

ii) El nombre y RUT de la empresa proveedora;

iii) El precio o costo por cada unidad;

iv) Identificación exacta del modelo; y,

v) Y si la adquisición se realizó mediante convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo, junto con el código de la operación en su caso.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Tras prorrogar el plazo de respuesta, el 3 de diciembre de 2012 Carabineros de Chile, mediante Resolución Exenta N° 204, contestó la solicitud del Sr. Urzúa, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Conforme a la Ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, la información requerida es secreta, pues corresponde a materias relacionadas a la Inteligencia Nacional. La citada ley establece en su artículo 5° que el Sistema Nacional de Inteligencia “estará integrado por las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y “las unidades, departamentos o cualquiera otra dependencia de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública que realicen las tareas de inteligencia se considerarán, para los efectos de la aplicación de esta ley, como partes integrantes de las respectivas direcciones o jefaturas de inteligencia señaladas precedentemente”. Por su parte, su artículo 38 dispone que se “se considerarán como secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas Los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia sólo podrán eximirse de dicho carácter con la autorización del Director o Jefe respectivo, en las condiciones que éste indique”. Por lo tanto, son reservados los antecedentes, informaciones y registros que elaboren u obren en poder de la DIPOLCAR, por tratarse de un organismo público que conforma el Sistema Nacional de Inteligencia y de su personal.

b) En aplicación de lo dispuesto por la disposición cuarta transitoria de la Constitución y primera transitoria de la Ley de Transparencia, el citado artículo 38 tiene carácter de ley de quórum calificado.

c) La comunicación de la información afectaría al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, en particular de su Dirección Nacional de Inteligencia Policial, por tratarse de antecedentes producidos en ejercicio de las actividades de inteligencia policial. Al respecto, indica que los procesos de adquisición de los aparatos tecnológicos sobre los que versa la solicitud de información expresan informaciones que para los fines de la licitación son evidentes (tales como el número de unidades, composición, fabricación, materiales, tipo de tecnología, entre otros), pero cuya comunicación implicaría develar datos de valor estratégico para las operaciones desarrolladas por la Dirección Nacional de Inteligencia. Su comunicación permitiría a quienes estén interesados en estos datos poner en riesgo la implementación y desarrollo de estas operaciones, las cuales se planifican y se realizan de manera secreta y prolongada en el tiempo.

d) Es expresión de su carácter secreto el hecho de que este tipo de compras se realiza por trato directo o por licitación privada y, conforme a la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y la Ley N° 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas, en esos casos la información es mantenida en reserva. En ese sentido, el artículo 3°, letra f), de la Ley N° 19.886, dispone que quedan excluidos de la aplicación de la presente ley “los contratos que versen sobre material de guerra, los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública… equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia…”.

3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2012 don Alberto Urzúa Toledo reclamó el amparo a su derecho de acceso a la información denegada por Carabineros de Chile, ante la Gobernación Provincial de Iquique. Dicha presentación fue ingresada a este Consejo el 31 de diciembre de 2012. Los fundamentos del citado amparo son los siguientes:

a) Las disposiciones de la Ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, debe ser interpretada restrictivamente. Por lo tanto, si información que obra en poder de la DIPOLCAR está cubierta –en principio– por la obligación de guardar secreto que señala su artículo 38, no puede extenderse dicho carácter a información que obre en poder de cualquier otra persona, departamento, unidad o servicio fuera de la Dirección de Inteligencia de Carabineros y que corresponda a un sujeto obligado por la Ley de Transparencia. Al respecto, tratándose esta petición de “adquisiciones” y los documentos que las respaldan, la Ley N° 18.928, sobre adquisiciones de las FUERZAS ARMADAS, identifica en su artículo 11 quiénes son los funcionarios públicos (pertenecientes a Carabineros de Chile) facultados para realizar las operaciones de adquisición y enajenación que comprende esa ley, nombrándose al General Director de Carabineros y el Director de Logística de Carabineros. Así las cosas, si bien el artículo 2° señala que se podrá delegar la facultad de efectuar las adquisiciones en el oficial de la respectiva institución, cabe entender que la facultad sigue manteniéndose en el General Director y del Director de Logística.

b) Lo solicitado no comprende el acceso a antecedentes producidos en ejercicio de actividades de inteligencia policial, sino que a los antecedentes que respaldan la compra de equipos que son necesarios para el desarrollo las actividades de inteligencia policial.

c) Desconoce que la información solicitada ponga en riesgo la implementación y desarrollo de operaciones de inteligencia. Al efecto, indica que el fabricante tiene sitio electrónico disponible para todo el público en www.radiotrevisan.com. Además...

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