Decisión nº C1449-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906286

Decisión nº C1449-11, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1449-11

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Boris Colja Sirk

Ingreso Consejo: 22.11.2011

En sesión ordinaria Nº 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1449-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 21 de octubre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, también e indistintamente, “la Municipalidad”), que, le otorgara, vía electrónica, copia de los Decretos Alcaldicios del año 2011.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, por medio del Ordinario N° 151/2011, de 21 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente, informándole que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, le denegaba parcialmente el acceso a la información requerida, debido que, a la fecha, se han emitido 3.192 Decretos Alcaldicios y a que, por motivos presupuestarios, no dispone de dinero ni personal suficiente para la contratación de horas hombres para realizar esta función específica, agregando que dichos Decretos «[s]e encuentran materialmente en Secretaría Municipal a su disposición, para ser revisados en dichas dependencias…, en caso de copia de algún D.A. especifico se otorgarán de acuerdo a lo que establece la ordenanza Municipal Aprobada mediante D.A. N° 2.285 respecto a los costos de reproducción de los mismos».

3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho órgano le denegó la información requerida.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N° 3.222, de 5 de diciembre de 2011, quien, por medio del Oficio N° 505/2011, de 22 de diciembre de 2011 –el cual fue remitido a este Consejo por medio de correo electrónico de 27 de diciembre de 2011 e ingresado materialmente a su oficina de partes el 16 de enero de 2012–, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:

a) Es efectivo que el 21 de octubre de 2011, por medio de correo electrónico, el Sr. Colja Sirk formuló la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, la cual fue contestada por medio de correo electrónico de 21 de noviembre de 2011, reiterando, al respecto, los términos de su respuesta indicados en el punto 2°) de esta parte expositiva.

b) No obstante haberse ofrecido al requirente que revisara los Decretos Alcaldicios que se ponían a su disposición, el Sr. Colja Sirk no consideró tal posibilidad, sino que, derechamente, desecha la alternativa ofrecida solicitando amparo ante el Consejo para la Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en la especie, la información requerida consiste en la copia de los decretos alcaldicios dictados por la Municipalidad de Algarrobo durante el año 2011. Al respecto, atendida la fecha en que se efectuó la solicitud, esta debe entenderse referida a los decretos alcaldicios dictados hasta el 21 de octubre de 2011.

2) Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), «[l]as resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones» (inciso primero), y «[l]os decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares» (inciso cuarto).

3) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y en los artículos 5°, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, los decretos alcaldicios constituyen información pública, salvo que concurra, a su respecto, alguna causal legal de secreto o reserva.

4) Que, el presente amparo se fundamenta en la denegación de la información requerida, situación que ha sido rebatida por la Municipalidad de Algarrobo, ya que, según indica en sus descargos, al dar respuesta a la solicitud de información del Sr. Colja Sirk...

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