Decisión nº C493-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905754

Decisión nº C493-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C493-12

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente: Jorge Orellana Iturra

Ingreso Consejo: 03.04.2012

En sesión ordinaria N° 355 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C493-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; el D.F.L. Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2012 don Jorge Orellana Iturra requirió a la Municipalidad de Rancagua le entregara una serie de antecedentes relacionados con la gestión de dicho organismo. En particular, solicitó lo siguiente:

a) Copia de actas correspondientes a la renovación de directorios de Juntas de Vecinos de los años 2009 a 2012.

b) Actas enviadas a la Dirección de Asistencia Jurídica, pases internos y pronunciamiento de la unidad señalada.

c) Se le informe respecto de si la solicitud y entrega de certificado de vigencia forma parte de alguna ordenanza municipal o si se encuentra acreditado en la Ley Nº 18.695.

Adicionalmente, a través del sitio electrónico de la municipalidad reclamada, el 10 de marzo de 2012, el reclamante solicitó la siguiente información:

d) Catastro sobre inmuebles particulares dañados en diversos grados por efecto del terremoto del 27 de febrero de 2012, debiendo incluir los inmuebles demolidos, costos implicados y rendiciones.

e) Asesorías prestadas al Concejo Municipal, relacionadas con la promoción del desarrollo comunitario, durante los años 2009 a 2012.

f) Asesorías técnicas prestadas a organizaciones territoriales existentes en las 21 macro áreas en que se subdivide la comuna de Rancagua, con relación a su desarrollo, correspondiente a los años 2009 a 2012.

g) Información sobre instalación de los Concejos Económicos, Sociales y Culturales, correspondientes a los períodos de los Alcaldes Esteban Valenzuela (1992-1996), Darío Valenzuela (1996-2000), Pedro Hernández (2000-2004), Carlos Arellano (2004-2008), y Eduardo Soto (2008-2011). Asimismo, solicitó se le informe acerca de las responsabilidades administrativas que le caben a los alcaldes que no dieron cumplimiento a lo que señala el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2) RESPUESTA: El 22 y 26 de marzo pasado, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Rancagua respondió dichos requerimiento de información, señalando lo siguiente:

a) Mediante respuesta de 26 de marzo de 2012, respondió al requerimiento formulado el 9 de marzo por el reclamante –literales a), b) y c)–, informando lo siguiente:

i) Respecto de lo requerido en el literal a), indica que debe ser contestada por Secretaría Municipal.

ii) En relación con lo requerido en el literal b), informó la imposibilidad de acceder a dicha solicitud, atendido el carácter genérico de dicho requerimiento y que su respuesta afectaría el desarrollo normal de las tareas de las unidades municipales involucradas en su solicitud, configurándose de esta forma la causal de secreto establecido en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

iii) Finalmente, en cuanto a la solicitud contenida en el literal c), indica que ésta no se ajusta a lo establecido por el artículo 10 inciso 2º de la Ley de Transparencia, y al artículo 3º, letra e), de su Reglamento, requiriendo un pronunciamiento parte del municipio, lo cual no se encuentra amparado por la ley.

b) Por su parte, en cuanto a los requerimientos descritos en los literales d), e), f) y g) de la solicitud, señaló que en relación a las solicitudes formuladas a través de la página web del municipio, resulta imposible proceder a la entrega de la información solicitada, toda vez que atendido el carácter genérico de dichos requerimientos y el elevado número de antecedentes solicitados, su atención distraería indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que su comunicación afecta el desarrollo normal de las tareas de las unidades municipales involucradas en la solicitud. En consecuencia, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva reconocida en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

3) PRÓRROGA DEL PLAZO: Sin perjuicio de la respuesta ya entregada, mediante Ordinario Nº 56, de 9 de abril de 2012, el Secretario Municipal de la Municipalidad de Rancagua informó al requirente, en relación con la solicitud de información de 9 de marzo de 2012 –literales a), b) y c) de la solicitud–, y en virtud de la dificultad para reunir la información solicitada, que se hará uso de la facultad consagrada en el inciso 2º del artículo 14 de la Ley de Transparencia, prorrogando en 10 días hábiles el plazo para hacer entrega de los antecedentes requeridos. En mérito de lo anterior, a través de Ordinario Nº 76, de 20 de abril de 2012, se dio respuesta a la mencionada solicitud, indicando lo siguiente:

a) Que, a la fecha, se han enviado a la Dirección de Asesoría Jurídica, para su pronunciamiento, las actas de la Junta de Vecinos “Honestidad y Acción Rancagua”. Al efecto, adjuntó copia del Acta, el Ordinario Nos. 5 y 11 de la Secretaría Municipal, de 3 de febrero de 2011 y 10 de marzo de 2012, respectivamente.

b) Además, remite los antecedentes requeridos de la Junta de Vecinos “Los Girasoles”, adjuntando copia del Acta de Renovación de Directiva y Ordinario Nº 32, de 10 de febrero de 2012, de la Secretaría Municipal.

4) AMPARO: El 30 de marzo de 2012 don Jorge Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que...

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