Decisión nº C420-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903430

Decisión nº C420-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C420-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Requirente: Francisco Zambrano Meza

Ingreso Consejo: 09.04.2013

En sesión ordinaria N° 440 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C420-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el Decreto Ley N° 3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; en el D.S. N° 32, de 2004, del Ministerio de Minería que Aprueba el Reglamento de Seguridad Minera; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2013, don Francisco Zambrano Meza solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante indistintamente SERNAGEOMIN o el Servicio, que le entregara en formato electrónico o digital, la información que se indicará a continuación, respecto de las regiones I, II, III y XV del país, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. En particular requirió:

a) Empresas fiscalizadas por el SERNAGEOMIN en mediana y gran minería;

b) Disponibilidad de los informes de fiscalización respectivos, a través de la web (transparencia activa);

c) Multas o sanciones impuestas a las empresas fiscalizadas, con el detalle del artículo o infracción cometida;

d) Estado de las sanciones, esto es, si han sido recurridas, confirmadas o simplemente quedaron a firme por transcurso de los plazos o si alguna ha sido recurrida en sede judicial, en este caso la singularización de la causa y su estado; y,

e) Resoluciones de imposición de sanciones.

2) RESPUESTA: El Director Nacional (S) del SERNAGEOMIN respondió a dicho requerimiento de información a través del Oficio N° 420, de 3 de abril de 2013 –notificado con la misma fecha–, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Entregó un listado con los nombres de empresas fiscalizadas por el SERNAGEOMIN durante el año 2012, distinguiendo por región consultada. Informó que en la región de Antofagasta se efectuaron 1.236 fiscalizaciones; en Arica y Parinacota, 353; en Atacama, 2.186 y en Tarapacá, 490. Hizo presente que la información proporcionada se circunscribía al año 2012, puesto que abarcar un período más extenso de tiempo implicaba que los funcionarios destinaran gran parte de su jornada laboral a la recopilación de dicha información, debido a que la información de años anteriores no se encontraba organizada de la forma en que se acompañó. Lo anterior, y considerando la gran cantidad de empresas fiscalizadas, conllevaría que en la recopilación de esa información se produjera una distracción indebida de los funcionarios que se destinaran a dicho cometido, cuestión que les impediría dar cumplimiento regular a sus funciones de manera eficaz y eficiente. Además, no existía un funcionario que pudiera dedicarse en forma exclusiva a ello. En razón de esto, se denegó el acceso a dicha parte de la información requerida en virtud del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

b) Las actas de fiscalización elaboradas con ocasión de las inspecciones que realiza el Servicio son plasmadas en el “Libro SERNAGEOMIN”, el que es administrado por las empresas mineras titulares de las faenas inspeccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Seguridad Minera. En dichas actas se contiene información cuyo conocimiento puede afectar derechos de terceros, razón por la cual éstas no se encuentran publicadas en la página web del Servicio. Para proceder a la entrega de la información solicitada habría que, previamente, enviar un oficio a cada una de las empresas sancionadas para informarles sobre su derecho a oponerse, lo que atendido el número de empresas, implicaría destinar parte de la jornada laboral a la realización de dicho cometido, desatendiendo las labores habituales propias del Servicio, configurándose de esa manera, la causal contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, según el Servicio, no procedía su entrega.

c) Bajo los mismos argumentos, negó la entrega de las resoluciones que imponen sanciones. El SERNAGEOMIN señaló que dichas resoluciones contienen información cuyo conocimiento puede afectar derechos económicos de los afectados. En razón de esto, concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

d) Se remitió una tabla con el número de sanciones cursadas en el 2012 a las empresas mineras de las regiones requeridas. En Arica y Parinacota se aplicaron 3 sanciones; en Tarapacá, 14; en Antofagasta, 19 y en Atacama, 34. El Servicio no cuenta con la información desagregada según artículo o norma infringida, como tampoco respecto del estado final de las mismas, en los términos de la solicitud, por no requerirlo las funciones del Servicio.

3) AMPARO: Mediante correo electrónico enviado el 8 de abril de 2013, que fue ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo al día siguiente, don Francisco Zambrano Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a parte su requerimiento. En resumen, señaló lo siguiente:

a) La información entregada no correspondía a la solicitada.

b) Las causales invocadas por el SERNAGEOMIN para denegar la información son improcedentes.

c) El SERNAGEOMIN invocó las causales legales de secreto o reserva, pero no las acreditó, conforme a la jurisprudencia de este Consejo. Al efecto citó la decisión al amparo Rol C593-09. Agregó que el legislador exige fundamentación, causal legal y razonamiento, proscribiendo todo abuso o exceso en aquella potestad. En la especie, el Servicio no fundó su negativa, toda vez que el hecho de que “la información de años anteriores, no se encuentra organizada de la forma que se acompaña”, no es causal para no entregarla de otra forma.

d) La petición no consistía en que el órgano confeccionara la información, sino que la entregara en el formato que la tuviera para que el solicitante la procesara y analizara. Conforme al principio de relevancia y de máxima divulgación, el órgano no puede denegar la información pública por no estar en determinado formato.

e) El órgano no puede asumir que la sola posibilidad de afectar derechos de terceros sea causal suficiente para negar el acceso a la información pública.

f) El órgano tiene un 50 por ciento más de plazo, aumentando de 20 a 30 días hábiles, “cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos”, por lo que no habiendo sido usada dicha facultad, podrá entenderse que no ha reportado dificultad reunir la solicitada información, y que dicha invocación “es una mera excusa infundada para ocultar, quizás con qué fines, la información” que se requirió.

g) Solicitó que se examinara el cumplimiento de los deberes de transparencia activa del Servicio, en particular, los actos con efectos sobre terceros.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.411, de 18 de abril de 2013, al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN. En dicha comunicación se solicitó a la reclamada que se refiriera específicamente a: (1°) las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) se pronunciara respecto a la pertinencia de publicar en el sitio electrónico institucional, como obligación emanada de las normas de Transparencia Activa, los informes de fiscalización, al igual que las sanciones y multas aplicadas a las empresas fiscalizadas por ese servicio. La referida autoridad presentó sus descargos y observaciones mediante oficio N° 728, de 14 de mayo de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) Dentro de las funciones propias de SERNAGEOMIN, está fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad minera por parte de las empresas, siendo esta función de público conocimiento.

b) El año 2011 se realizaron aproximadamente 3.000 fiscalizaciones a las distintas faenas mineras que registra el Servicio en las regiones señaladas por el particular en su solicitud. Por su parte, el año 2012 se realizaron aproximadamente 4.265 fiscalizaciones en las faenas existentes en las citadas regiones. Hasta el año 2012, no existía un sistema para registrar y almacenar esta información, y el sistema digital que funcionaba a esa fecha, llamado “SIMIN On Line”, no poseía información suficiente debido al retraso en el ingreso de información de más de 6 meses por falta de recursos...

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