Decisión nº C903-11 y C913-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902598

Decisión nº C903-11 y C913-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C830-11, C903-11 y C913-11

Entidad Publica: Municipalidad de Concepción

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 01.07.2011 - 19.07.2011 - 21.07.2011

En sesión ordinaria Nº 287 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C830-11, C903-11 y C913-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Mediante presentaciones realizadas el 27 de mayo y el 10, 16 y 17 de junio de 2011, don Jorge Condeza Neuber, Concejal de la comuna de Concepción, solicitó a la Municipalidad de Concepción, la siguiente información:

a) Solicitud formulada el 27 de mayo de 2011 (Amparo Rol C830-11): Luego de hacer presente ciertas inconsistencias detectadas en materia presupuestaria en relación a lo informado en la cuenta pública de abril de 2011, solicitó los siguientes antecedentes:

i. Información soportante de la caja inicial del año 2011;

ii. Se informe en relación a la supuesta aprobación de gastos sin financiamiento;

iii. Ingresos efectivamente percibidos el año 2010 en la cuenta 08.999-99-014;

iv. Ingresos y gastos, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido, es decir, «el % respecto al presupuesto para el período que se ha cumplido»; y,

v. Pasivos del municipio y las Corporaciones Municipales al 31 de diciembre de 2010, «incluyendo todos los pasivos y no solo los declarados en la deuda exigible y que posteriormente se traspasa a la deuda flotante».

b) Solicitudes formuladas el 10 y 16 de junio de 2011 (Amparo Rol C903-11): Solicita la siguiente información referida al Departamento de Educación Municipal (DEM):

i. Matriculados por establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Concepción al 31 de marzo de 2011;

ii. Ingresos proyectados que esta matrícula generará el año 2011;

iii. Comparación de ingresos que esta nueva matrícula entregará, respecto a los proyectados, en el presupuesto del DEM para el 2011;

iv. Gastos proyectados para el año 2011, en base a la nueva matrícula al 31 de marzo 2011;

v. Pasivo del DEM al 31 de mayo del 2011;

vi. Saldo de cuentas corrientes de la DEM al 31 de diciembre de 2010;

vii. Conciliación bancaria de la DEM de Concepción al 31 de diciembre de 2010;

viii. Saldo de cuentas declaradas como pagadas en cuenta 21, y que al 31 de diciembre de 2010 se encontraban impagas, indicando que «deben considerarse específicamente retenciones previsionales, retenciones voluntarias, impuesto único, etc.; y que fueron canceladas en enero 2011 o en meses posteriores»; y,

ix. Pagos realizados durante el año 2011 a la fecha, y que corresponden a gastos o inversiones efectuados el año 2010 y no declarados como deuda exigible al 31 de diciembre de 2010.

c) Solicitud formulada el 17 de junio de 2011 (Amparo Rol C913-11). A través de presentación dirigida al Director de Administrador Municipal de Concepción, solicita idéntica información a la señalada en el literal b) precedente, excepto la indicada en el punto v.

2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 1°, 19 y 21 de julio de 2011, don Jorge Condeza Neuber dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concepción, a los cuales se asignó los Roles C830-11, C903-11 y C913-11, respectivamente, todos ellos fundados en no haber recibido respuesta dentro de plazo a sus requerimientos de información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación estos amparos, trasladándolos al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante Oficio N° 1757, de 13 de julio de 2011 (Amparo C830-11) y Oficio N° 1864, de 27 de julio de 2011 (Amparos C903-11 y C913-11).

a) A través del Ordinario N° 798, de 3 de agosto de 2011, el Sr. Rodrigo Díaz Aguilera –abogado de la Municipalidad de Concepción– evacuó sus descargos respecto del amparo Rol C830-11, señalando en síntesis que:

i. El requirente ostenta la calidad de concejal de la comuna de Concepción, de manera que la información solicitada la ha requerido, precisamente, en su carácter de concejal y en las labores de fiscalización que como tal autoridad le empecen, lo que queda de manifiesto del tenor de sus solicitudes.

ii. No obstante haber omitido el reclamante al momento de formular su solicitud, el cargo que detenta, ello en nada altera el sentido y espíritu de su presentación, la que claramente fue realizada en virtud de sus facultades fiscalizadoras. Siendo así, a dichas solicitudes de información debe aplicárseles la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), que establece un procedimiento especial, distinto al señalado en la Ley N° 20.285, para solicitar información cuando quien la requiere es un concejal en el ejercicio de sus funciones, ya sea como concejal individualmente considerado, a través del procedimiento establecido en al artículo 87 del citado cuerpo legal; o por intermedio del Concejo, como cuerpo colegiado, en los términos del artículo 79, letra h del mismo.

iii. En este caso en particular...

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